Diez (10) aspectos a considerar en el cierre tributario 2023

1.- Verifique que haya cumplido con las formalidades establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para la deducción de los gastos.

2.- Para la deducción de gastos por servicios recibidos por sujetos no domiciliados verifique haber efectuado el pago de la retribución hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual, caso contrario el gasto no será deducible en el ejercicio del devengo.

3.- Conserve la documentación que respalde la deducción de los gastos dentro del plazo prescriptorio o el lapso de cinco (5) años.

4.- Recuerde que no es necesario contar con el comprobante de pago que sustente la deducción del gasto hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, toda vez que el devengo del gasto y su deducción, no se condicionan a la emisión o entrega del comprobante de pago hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR.

5.- Si va a deducir costo computable como consecuencia de la enajenación de bienes efectuada en el ejercicio fiscal, verifique que tenga el comprobante de pago que sustente el costo de adquisición, producción o construcción de los bienes, caso contrario, el costo computable no será deducible.

6.- Si va a deducir gastos de ejercicio anteriores, verifique que el pago de la retribución se haya efectuado hasta el cierre del ejercicio fiscal en el cual se pretende deducir el gasto, toda vez que, si lo efectúa con posterioridad a dicha fecha, el gasto no será deducible en dicho ejercicio.

7.- Verifique que la deducción de los gastos y reconocimiento de los ingresos se efectúe bajo las reglas del principio del devengado, salvo que se haya verificado una condición suspensiva o que la contraprestación se haya fijado en función de un hecho o evento futuro, situaciones que permiten el diferimiento de los ingresos y gastos.

8.- Considere que las penalidades o indemnizaciones por incumplimiento contractual entre particulares constituye gasto deducible al condicionar la celebración de los contratos, encontrándose únicamente prohibidos los gastos por intereses, multas, sanciones, indemnizaciones impuestas por el Sector Público Nacional.

9..- Verifique haber cumplido con la bancarización de los pagos por operaciones a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $500.00 Quinientos Dólares, dado que, si la operación que supere dicho importe no se encuentra bancarizada no dará derecho a la deducción de gasto o costo.

10.- En el caso de deducción de gastos en favor del personal, verifique que éstos cumplan con el principio de generalidad del gasto, esto es, acredite que dichos desembolsos han sido otorgados a todos los trabajadores o que se han acreditado elementos objetivos para el otorgamiento de dichos beneficios a un trabajador o grupo de trabajadores, criterios tales como: antigüedad, rendimiento, función específica, área geográfica, cumplimiento de metas, entre otros.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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