La venta en el país de antracitas para uso energético, efectuada por el productor de dichos bienes, se encontrará gravada con el ISC independientemente de que el comprador las hubiese adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su energético se dé fuera del Perú. Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de octubre de 2016

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Mediante Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de octubre de 2016, Informe N 174-2016-SUNAT-5D0000  la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que la la venta en el país de antracitas para uso energético, efectuada por el productor de dichos bienes, se encontrará gravada con el ISC independientemente de que el comprador las hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético se dé fuera del Perú.

Entre los fundamentos contenidos en el aludido Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000 por los cuales la Intendencia Nacional Jurídica concluyó que la venta en el país de antracitas para uso energético se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, tenemos los siguientes:

El Impuesto Selectivo al Consumo, es un impuesto de etapa única o monofásico, que grava una sola venta en el ciclo de producción o distribución, cual es la venta a nivel de productor de los bienes taxativamente señalados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV  e ISC.

El Nuevo Apéndice III detalla como bien afecto al ISC  a los comprendidos en la partida arancelaria 2701.11.00.00 antracitas para uso energético.

La afectación de los bienes al ISC no se encuentra condicionada a que se produzca su consumo directamente por  quien los adquiere del productor ni tampoco al hecho que el consumo se efectúe en el país.

A continuación detallamos la materia de consulta, y la conclusión vertida en el Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000.

INFORME N.° 174 -2016-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la venta en el país de antracitas efectuada por el productor cuando el comprador las hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético o no energético se dé fuera del Perú.

CONCLUSIONES:

1. La venta en el país de antracitas para uso energético, efectuada por el productor de dichos bienes, se encontrará gravada con el ISC independientemente de que el comprador las hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético se dé fuera del Perú.

2. La venta en el país de antracitas para uso no energético no se encuentra gravada con el ISC.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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