Postergan del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros (Resolución de Superintendencia N° 000258-2023/SUNAT)

Postergan la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) los sujetos obligados a ello a partir del período enero de 2024

Se posterga del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.

Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período enero de 2024

Resolución de Superintendencia N° 000258-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 22.12.2023

Fecha de vigencia: 23.12.2023

Con fecha 22 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000258-2023/SUNAT, mediante la cual se posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período enero de 2024.

Al respecto, la presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.

En ese sentido se modifican los incisos b), d) y e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. (…)

  1. b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.

(…)

  1. d) Desde el período abril de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
  2. e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de abril de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

(…)

3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo o abril de 2024, según corresponda.”

“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE

(…)

  1. a) Desde el período julio de 2023 hasta el período marzo de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

(…).”

Asimismo, se modificar el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:

“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período marzo de 2024 y de la afiliación

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período marzo de 2024, salvo que:

(…).”

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000258-2023/SUNAT.

Puede ser una imagen de planos y texto que dice "ElPeruano Viernes22 diclembrede2023 Firmado por.Editora ELPeruano 22/12/2023 05:01 NORMAS conferidas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que oportunidad desde llevar Sistema de Registros Electrónicos elloa partir período SUPERINTENDENCIA DESDEL PERIODO ENERO E2024 Lima 20de diciembre CONSIDERANDO: período deben (SRE) dicho Finalidad prendidos Resolución artículo siguientes: inciso los 379-2013/ registros obligados Jo incisos"

 

Puede ser una imagen de texto que dice "adquieran elección calidad Emision lectrónica poero. NORMASLEGALES emisor Quos re VISTOS: -2014/SUNAT /In2d203/ ElPeruano docembre 2023 poviembre 2024, diciembre corresponda. para Oficina llevado CONSIDERANDO: RVIE Desde forma obligados RVEy Modificaciones on Resolución Registro -Portal hasta DISPOSICION entra vigencia día comuniquese publíquese. Superintendente Nacional 2246471-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL REGISTROS PUBLICOS Autorizan presentación electrónica, Sistema Intermediación -, parte torgamiento poder, emitido funcionario consular, nscripción en Registro de Mandatos Poderes Consular SUPERINT ENDENCIA NACIONALDE 2202023-SN/S PÚBLICOS 220-2023-SUNARP/S"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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