Procede la retención del impuesto a la renta por parte de las sociedades constituidas en el Perú que acuerden distribuir dividendos a favor de un banco depositario emisor de ADRs o GDRs, aun cuando el titular de estos certificados sea un fondo de pensiones constituido en el país. Informe N 165-2016-SUNAT/5D0000 del 30 de setiembre de 2016
Mediante Informe N° 165-2016-SUNAT/5D0000 del 30 de setiembre de 2016 Informe N 165-2016-SUNAT-5D0000, la Intendencia Nacional Juridica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha concluído que procede la retención del Impuesto a la renta por parte de las sociedad constituídas en el Perú que acuerden distribuir dividendos a favor de un banco depositario emisor de ADRs o GDRs, aun cuando el titular de estos certificados sea un fondo de pensiones constituído en el país.
Al respecto detallamos a continuación la materia de consulta así como la conclusión a la cual ha llegado la Intendencia Nacional Juridica con ocasión de la emisión del Informe N° 165-2016-SUNAT/5D0000:
MATERIA:
Se consulta si existe la obligación de retener el impuesto a la renta por parte de las sociedades constituidas en el Perú que acuerden distribuir dividendos a favor de un banco depositario emisor de American Depositary Receipts (ADRs) o Global Depositary Receipts (GDRs), en caso el titular de estos certificados sea un Fondo de Pensiones constituido en el país.
CONCLUSIÓN:
Procede la retención del impuesto a la renta por parte de las sociedades constituidas en el Perú que acuerden distribuir dividendos a favor de un banco depositario emisor de ADRs o GDRs, aun cuando el titular de estos certificados sea un fondo de pensiones constituido en el país.