No utilización de medios de pago origina la no deducción del crédito fiscal. Resolución del Tribunal Fiscal N° 03450-10-2016 del 8 de abril de 2016

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Mediante Resolución N° 03450-10-2016 del 8 de abril de 2016, el Tribunal Fiscal ha concluído que la no utilización de los medios de pago que sustenten las adquisiciones de bienes y servicios, cuando se estaba obligado a bancarizar dichas operaciones por superar el importe de la operación o del importe consignado en el comprobante de pago o la nota de débito respectiva  el monto de S/. 3,5000 o $ 1,000 Dólares,  origina el desconocimiento del crédito fiscal, siendo que en el caso analizado la contribuyente no cumplió con presentar la documentación que sustente adecuadamente que forma de pago utilizó para cancelar las obligaciones contenidas en una nota de débito emitida por Compañía Minera Antamina.

Así, a continuación citamos la sumilla de la aludida Resolución N° 03450-10-2016  del 8 de abril de 2016, (aún no se ha publicado la RTF en la página web)    en la cual se indicó lo siguiente:

RTF N° 03450-10-2016 (08/04/2016)

No utilización de medios de pago origina la no deducción del crédito fiscal.

Se confirma la apelada en el extremo del reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por no utilización de medios de pago, por cuanto la recurrente no cumplió con presentar la documentación que sustente adecuadamente que forma de pago utilizó para cancelar las obligaciones contenidas en una nota de débito emitida por Compañía Minera Antamina. Por tanto, los importes que figuran en dicha nota de débito como contraprestación por los bienes o servicios adquiridos no pueden ser considerados a efectos de otorgar el derecho a crédito fiscal. Se debe indicar que durante el procedimiento de fiscalización, la recurrente adjuntó copia de la solicitud de transferencia interbancaria efectuada por MCP Asia Limited y copia de la comunicación dirigida a tal empresa por el Fortis Bank de Hong Kong que da cuenta de dicha transferencia, no obstante, de la revisión de dichos documentos se advierte que fue MCP Asia Limited, esto es, un tercero, quien realizó en la indicada fecha una transferencia interbancaria desde su cuenta corriente en el Fortis Bank de Hong Kong, a la cuenta corriente de Compañía Minera Antamina en el Citibank de Nueva York, correspondiente al importe total por el cual fue girada la citada nota de débito. Se confirma la apelada en el extremo de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, al encontrarse sustentada en el reparo anteriormente mencionado.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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