Cinco (5) acciones a considerar ante la notificación de una esquela de citación por observaciones al crédito fiscal sustentada en la falta de capacidad operativa del proveedor

Cinco (5) acciones a considerar ante la notificación de una esquela de citación por observaciones al crédito fiscal sustentada en la falta de capacidad operativa del proveedor

Recientemente, la Administración Tributaria viene notificando a los contribuyentes, esquelas de citación por inconsistencias detectadas en el uso del crédito fiscal, sustentándose la observación en la falta de capacidad operativa, financiera u económica del proveedor.

Si bien, la Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir actos administrativos en ejercicio de su facultad de verificación, fiscalización y control de obligaciones tributarias, prevista en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario, es necesario mencionar que, no correspondería reparar o cuestionar el uso del crédito fiscal en una acción de verificación sustentada en una esquela de citación, toda vez que el reparo o acotación al crédito fiscal por falta de fehaciencia o acreditación de las operaciones, corresponde ser efectuado en un procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Tributaria efectúa una nueva determinación de la obligación tributaria, en este caso, del Impuesto General a las Ventas de un periodo que no se encuentre prescrito.

Atendiendo a ello, sugerimos que los contribuyentes a los cuales la Administración Tributaria ha notificado esquelas de citación por observaciones al uso del crédito fiscal por comprobantes de pago emitidos por proveedores que no tendrían capacidad operativa, económica o financiera, consideren las siguientes cinco (5) acciones

1.- Presentar escrito de descargos ante la Administración Tributaria dentro del plazo otorgado en la esquela de citación, cuestionando el desconocimiento al uso del crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago observados.

2.- Adjuntar toda la documentación sustentatoria necesaria que permita acreditar la fehaciencia de las adquisiciones efectuadas a los proveedores observados, toda vez que el cuestionamiento a la falta de capacidad operativa del proveedor implica una atribución de operaciones no reales contenida en los comprobantes de pago emitidos.

3.- Solicite a su proveedor documentación interna, contable, comercial o de otra índole que permita complementar la documentación con la que ya se cuenta para demostrar la fehaciencia de la adquisición de bienes y servicios.

4.- Sustente el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV que habilitan el derecho y uso al crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago emitidos por los proveedores observados.

5.- Consigne en el escrito de descargos a la esquela de citación los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la correcta deducción del crédito fiscal durante el periodo observado, entre ellos, la vigencia del Decreto Legislativo N° 1532, aplicable para comprobantes de pago emitidos a partir del 20 de marzo de 2022 y no con efectos retroactivos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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