Sunat concluye que os gasoholes son bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto al rodaje (000097-2023-SUNAT/7T0000)

Ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje
 
Sunat concluye que os gasoholes son bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto al rodaje.
 
Informe N° 000097-2023-SUNAT/7T0000
 
Fecha de emisión: 04.09.2023
Fecha de publicación: 07.09.2023
 
Con fecha 07 de setiembre de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000097-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si los gasoholes son bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto al rodaje.
 
Sobre el particular, en el Informe N° 000097-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala que en la exposición de motivos del Decreto Supremo N.º 321 -2009 -EF, se indica que la mezcla obligatoria de las gasolinas para motores de vehículos automóviles con un 7.8% de alcohol carburante -es decir, el Gasohol 97 Plus, el Gasohol 95 Plus, el Gasohol 90 Plus y el Gasohol 84 Plus, respectivamente – continúan perteneciendo a la familia de las gasolinas para motores de vehículos automóviles y cumplen las especificaciones técnicas de estas.
 
Asimismo, refiere que las subpartidas arancelarias que clasifican el gasohol, es decir, la gasolina para motores de vehículos automóviles con un 7.8% de alcohol carburante, constituyen una subdivisión de la partida que corresponde a las gasolinas, pues pertenecen a la familia de gasolinas para motores de vehículos.
 
En ese sentido, en el Informe N° 000097-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, dado que el impuesto al rodaje grava todas las gasolinas, atendiendo a la consulta, se puede afirmar que los gasoholes son bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto al rodaje.
 
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000097-2023-SUNAT/7T0000.
Puede ser una imagen de texto
Puede ser una imagen de texto que dice "Sobre particular hace eferencia cuando presente que 84 bien gasolinas Decreto Supremo arancel aprobado Decret general5 ene mencionar 009-92-EF que estuvo Supremo indicar gasolinas dentro en párrafo octanajes específicos que lado, que través de artículos aprobados inclusión Ahora bien, Decreto Supremo N.° indican que otras según caso) un egún grado Plus. 2007 2710.11.13.21 carburante, 04/09/202315:37:21 Código Decreto Supremo modificación, 2710.11.13.51, volumen alcohol 7.8% Descripción mercancía AN 0 nerio 97: volumen alcohol carburante 0 aplicará aduanas este PARTIDAS,_ volumen alcohol carburante"
Puede ser una imagen de texto que dice "indica que con Gasohol 3/3 Asimismo, que exposición 321-2009-EF mezcla obligatoria vehículos alcohol Gasohol Plus Gasohol continúan gasolinas automóviles cumplen as especificaciones técnicas estas motivos Decreto Supremo N.° gasolinas para motores de decir, Gasohol 97 respectivamente- de aprecia subpartidas arancelarias que clasifican motores vehículos 7.8% una partida corresponde gasolinas, pues pertenecen familia para motores vehículos. ese gasohol, la -como se consulta, aplicacion ambito CONCLUSIÓN: señalado- rodaje todas las puede afirmar que os gasoholes son bienes impuesto rodaje gasoholes son 04/09/202315:37:21 de aplicación del impuesto rodaje. CT00342-202 aplicación"
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *