Diez aspectos que debes considerar ante la notificación de una esquela de citación de Sunat por inconsistencia patrimonial
Diez aspectos que debes considerar ante la notificación de una esquela de citación de Sunat por inconsistencia patrimonial
En los últimos meses se ha podido advertir que la Administración Tributaria viene notificando en forma masiva esquelas de citación a los contribuyentes por inconsistencia patrimonial correspondiente a los periodos 2019, 2020 y 2021, respectivamente, atribuyéndoles así una inconsistencia patrimonial por rentas del trabajo y/o capital que no habrían sido declaradas en el periodo objeto de revisión.
Ante ello, es importante que los contribuyentes conozcan cuáles son los alcances de las aludidas esquelas de citación, las actuaciones que puede realizar la Administración Tributaria con posterioridad a la notificación de dichos actos administrativos y las acciones que deben realizar los contribuyentes, a efectos de evitar contingencias con el fisco.
A continuación, compartimos diez (10) aspectos que los contribuyentes deben considerar ante la notificación de una Esquela de Citación por inconsistencia patrimonial.
1.- La esquela de citación por inconsistencia patrimonial no implica el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria, constituyendo sólo un documento que se emite como consecuencia de las facultades de la Administración Tributaria de verificación y control de obligaciones tributarias previstas en los artículos 62° y siguientes del Código Tributario.
2.- La esquela de citación por inconsistencia patrimonial, contiene una inconsistencia patrimonial que está constituida por la diferencia de las entradas y salidas de dinero en las cuentas bancarias del contribuyente durante un determinado ejercicio fiscal, información que ha sido obtenida del reporte del ITF, al cual se le restan las rentas declaradas y los financiamientos obtenidos durante el ejercicio fiscal objeto de verificación, de corresponder, importe que de por sí resulta elevado.
3.- Los contribuyentes tienen la obligación de presentar un descargo a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria a efectos de sustentar con los fundamentos de hecho y de derecho, así como la presentación de toda la documentación probatoria posible, que dicha inconsistencia patrimonial no ha generado la obligación de declarar y efectuar pago de Impuesto a la Renta durante el ejercicio fiscal objeto de revisión, debiendo llenar además los datos que se le solicita en el Anexo N° 2 de las aludidas esquelas de citación.
4.- En caso el contribuyente no pueda contar con la documentación solicitada por la Administración Tributaria dentro del plazo otorgado, tiene expedito su derecho a solicitar prórroga al cumplimiento de la esquela de citación, siendo que, si bien no se ha previsto un plazo máximo o mínimo en el Código Tributario para solicitar prórroga a lo requerido por la Administración Tributaria en dichas esquelas de citación, el pedido debe ser razonable y proporcional al tiempo que se requiere para contar con toda la documentación sustentatoria, pudiendo la Administración Tributaria otorgar la prórroga en forma total o parcial o no otorgarla, atendiendo a las razones que sustente el contribuyente para acceder a la prórroga.
5.- Si ha podido verificar que, en algunos casos, la Administración Tributaria no emite respuesta a lo solicitado por el contribuyente dentro del plazo de cumplimiento previsto en la esquela de citación, situación que obliga a presentar la documentación que se pueda adjuntar al escrito de descargo dentro del plazo otorgado, y presentar la documentación restante en tanto sea posible, mediante un escrito ampliatorio de descargo, el cual se puede presentar incluso cuando aún no se haya otorgado respuesta al pedido de prórroga del contribuyente.
6.- Una vez evaluado el descargo y la documentación presentada por el contribuyente, la Administración Tributaria emitirá un documento denominado Cierre de Esquela de Citación por inconsistencia patrimonial, en el cual dejará constancia si el contribuyente cumplió con presentar la documentación sustentatoria de forma total, parcial, o si no cumplió con lo requerido dentro del plazo otorgado; asimismo, en aquellos casos en los que se haya presentado documentación sustentatoria en forma parcial o no se deje constancia que no se presentó sustento documentario, le indicará al contribuyente que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, respecto de la cual también se le informa que podrá subsanar la infracción y acogerse al Régimen de Gradualidad de Infracciones y Sanciones.
7.- En caso se haya dejado constancia en el Cierre de la Esquela de Citación por Inconsistencia Patrimonial que el contribuyente no cumplió con presentar la documentación sustentatoria o que cumplió en forma parcial, la Administración Tributaria procederá a emitir una esquela de citación reiterativa a efectos que el contribuyente pueda cumplir con lo requerido otorgándole un nuevo plazo para dar respuesta a la nueva esquela reiterativa, siendo que, en dichos casos, la Administración Tributaria puede ejercer la facultad discrecional de no sancionar al contribuyente con la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, si con ocasión de esta esquela reiterativa se cumple con presentar aquella documentación que no se presentó al cierre de la primera esquela de citación.
8.- Luego de la presentación o no por parte del contribuyente al descargo a la esquela reiterativa por inconsistencia patrimonial, la Administración Tributaria procederá a notificar al contribuyente, el Cierre de Esquela de Citación Reiterativa, en la cual dejará constancia si el contribuyente cumplió en forma total o parcial con adjuntar la documentación sustentatoria o si no cumplió, comunicando también si se advirtió la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario en caso el contribuyente no hay cumplid con presentar la documentación sustentatoria o la haya presentado en forma parcial.
9.- La Administración Tributaria procederá a emitir y notificar al contribuyente la Resolución de Multa por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, en aquellos casos en los cuales en los cierres de esquela de citación se haya dejado constancia del incumplimiento a lo requerido o la presentación parcial de la documentación sustentatoria, siendo que, respecto de dicha resolución de multa, el contribuyente puede reclamarla dentro del plazo de veinte (20) días hábiles con los fundamentos de hecho y derecho respectivos, efectuar el pago total de la multa o acoger la multa a un fraccionamiento tributario en caso no pueda efectuar la cancelación total de la deuda tributaria contenida en la resolución de multa.
10.- Finalmente cabe advertir que, la falta de presentación de documentación sustentatoria o la presentación parcial a lo requeridos en las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial, viene siendo utilizada por la Administración Tributaria para el inicio de procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial, procedimiento tributario en el cual se determinada la deuda tributaria que el contribuyente habría omitido durante el periodo fiscalizado, utilizando la Administración Tributaria las causales de determinación sobre base presunta y adoptando las medidas cautelares previas previstas en el artículo 56° del Código Tributario, situación que viene generando perjuicios a los contribuyentes, toda vez que estas medidas cautelares previas se vienen trabando incluso cuando la deuda determinada ha sido reclamada y antes de la culminación del procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial.
Finalmente, se recomienda apenas sea notificado con una esquela de citación por incremento patrimonial presentar el descargo en forma oportuna presentando toda la documentación probatoria y los fundamentos de hecho y de derecho que desvirtúen la inconsistencia patrimonial, esto es su no afectación al Impuesto a la Renta durante el ejercicio objeto de revisión, a efectos de evitar contingencias tributarias tales como la emisión de resoluciones de multa y el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria por incremento patrimonial no justificado.