Tratamiento tributario de los gastos por mermas de existencias originadas en su comercialización (Informe N° 000094-2023-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario de los gastos por mermas de existencias originadas en su comercialización (Informe N° 000094-2023-SUNAT/7T0000)
Sunat concluye que la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, la cual será deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta en la medida que se acredite mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.
INFORME N.º 000094-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.08.2023
Fecha de publicación: 28.08.2023
Con fecha 28 de agosto de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000094-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria analiza los alcances de la definición de merca establecida en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la materia de consulta estuvo referida a si la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización y, por tanto, es deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta.
Cabe mencionar que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR define a “merma” como pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a la naturaleza o al proceso productivo.
De otro lado, el segundo párrafo del aludido inciso c) agrega que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, siendo que, dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas, caso contrario, no se admitirá la deducción.
En relación con la consulta formulada, la Administración Tributaria indica que, según criterio contenido en diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal, entre otras, las Resoluciones N° 199-4-2000, 3722-2-2014, 06437-5-2005, 00898-4-2008, 013565-3-2009, la merma de bienes no necesariamente se deriva del proceso productivo sino también de la comercialización, toda ve que la pérdida cuantitativa puede recaer tanto sobre bienes en proceso como sobre bienes terminados.
En ese sentido, la Administración Tributaria precisa que, toda vez que es posible que los bienes finales o terminados sufran pérdidas cuantitativas durante su comercialización calificarán como mermas dichas pérdidas en tanto sean inherentes a la naturaleza de las existencias (bienes finales o terminados).
En consecuencia, en el Informe N° 000094-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, la cual será deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000094-2023-SUNAT/7T0000.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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