Disponen la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (Resolución N° 003-2023-EF/30)
Disponen la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (Resolución N° 003-2023-EF/30)
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2023-EF/30
Fecha de publicación: 19.08.2023
Fecha de vigencia: 20.08.2023
Con fecha 19 de agosto de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 003-2023-EF/30, mediante la cual se dispone la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas.
Al respecto, debido a que no existe en el país un marco normativo sobre la información financiera de las empresas con ingresos menores de 150 UIT, se ha considerado necesario trabajar una Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que facilite a los responsables de las microempresas el proveer información transparente y oportuna para la toma de decisiones que contribuyan a su crecimiento y para que se puedan desarrollar con más ventajas en un mundo económicamente globalizado y competitivo.
Asimismo, el objeto de la norma es aprobar la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que en anexo forma parte de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas por un lapso de 30 días calendario a fin de recibir opiniones sobre el documento en consulta.
Las opiniones serán recibidas durante el plazo establecido en el presente artículo, a través del correo electrónico consejo_normativo@mef.gob.pe
En ese sentido, se dispone la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano, así como su Anexo, mencionado en el artículo 1° de la presente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
De otro lado, solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
A continuación, compartimos la Resolución N° 003-2023-EF/30, el anexo de la norma y el formato para formular observaciones a esta.