Cinco (5) aspectos que siempre se deben observar en la deducción de los gastos empresariales

Cinco (5) aspectos que siempre se deben observar en la deducción de los gastos empresariales.

 

1.- Fehaciencia: Acreditación del gasto con toda la documentación probatoria que permita demostrar que la adquisición del bien y/o servicio corresponde a una operación real, ello atendiendo a que, el elemento más utilizado por la Administración Tributaria para desconocer un gasto se sustenta en la falta de fehaciencia.

 

2.- Causalidad: El gasto debe resultar necesario para el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta, esto es, debe estar vinculado a las actividades que la empresa realiza con terceros y/o a la generación de ganancias de capital; asimismo, deberá acreditarse que el gasto es normal y razonable en el proceso productivo y en el caso de los gastos en favor del personal se deberá cumplir con el principio de generalidad del gasto.

 

  1. Devengo: El gasto se debe deducir en el ejercicio en el cual se incurrió, esto es, en el periodo tributario en el cual se genera el hecho económico, salvo que el gasto se encuentre sujeto a una condición suspensiva o la contraprestación se fije en función a un hecho o evento futuro, en cuyo caso, la deducción se realizará cuando se cumpla la condición suspensiva o se suscite el hecho o evento futuro.

 

  1. Formalidad: La deducción del gasto se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos para su deducción previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, y en cuanto corresponda, a lo dispuesto en normas sectoriales, como la Ley de Bancarización.

 

5.- Limites expresos para la deducción de ciertos gastos.: El gasto para su deducción no debe figurar en la lista de gastos prohibidos prevista en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de gastos sujetos a límites cuantitativos, solo será deducible el gasto hasta el límite permitido, situación que se suscita en caso de los gastos recreativos, gastos de representación, gastos por planilla de movilidad, entre otros.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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