Diez (10) aspectos a considerar en la prestación de servicios por sujetos no domiciliados en favor de una empresa domiciliada en el Perú

Diez (10) aspectos a considerar en la prestación de servicios por sujetos no domiciliados en favor de una empresa domiciliada en el Perú.

1. Verificar si el servicio prestado califica como renta de fuente peruana, para ello se deberá revisar los artículos 9 y 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Considerar que en caso el servicio prestado califique cómo servicio digital, asistencia técnica y regalía para efectos del Impuesto a la Renta, el criterio a utilizar es el de utilización económica en el país, entendiéndose que ello se produce cuando la empresa usuaria registra la adquisición como gasto o costo tributario.

3. Identificar si las partes involucradas domicilian en países con los cuales el Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición o forman parte de la Comunidad Andina-Decision 578, toda vez que ello resultará necesario para verificar si se aplica el criterio de fuente o de residencia, para aplicar o no la retención del Impuesto a la Renta.

4. Efectuar la retención del Impuesto a la Renta al no domiciliado sólo si se configura renta de fuente peruana y en la oportunidad en la cual se efectúe la retribución total o parcial por el servicio prestado al sujeto no domiciliado.

5. Para que el gasto por la adquisición del servicio prestado por el no domiciliado sea deducible deberá cumplir con el principio de casualidad y demostrarse la fehaciencia de este, con la documentación probatoria que sustente la realidad y necesidad del gasto.

6. La deducción como gasto de servicio prestado por el sujeto no domiciliado se efectuará en el ejercicio del devengo del mismo, siempre y cuando se cumpla con efectuar el pago de la retribución al no domiciliado hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

7. En caso el pago de la retribución al sujeto no domiciliado se efectúe fuera del plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, el gasto será deducible en el ejercicio fiscal en que se pague la retribución sea total o parcial, esto es, generandose así una diferencia temporal.

8. Identificar si el servicio prestado por el sujeto no domiciliado se usa, consume o se aprovecha económicamente en el Perú, de ser así, la operación calificará como utilización de servicios afecta al IGV, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley del IGV.

9. En caso la operación califique como utilización de servicios afecta al IGV, el nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se anote el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el registro de compras o en la fecha en la cual se efectúe el pago de la retribución al no domiciliado, lo que ocurra primero.

10. Considere que, en la utilización de servicios, el crédito fiscal únicamente se podrá usar si previamente se acredita el pago del IGV de no domiciliados, debiéndose cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV para su uso en lo que resulte aplicable.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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