Gobierno viabiliza regímenes especiales de depreciación para impulsar inversión en construcción. Aquí la norma
Medida se aplica a la inversión del 2023 y 2024 efectuada por los contribuyentes del régimen general del IGV y del régimen MYPE Tributario.
23/07/2023 Con el objetivo de viabilizar la aplicación de los regímenes especiales de depreciación aprobados en la Ley N° 31652, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 156-2023-MEF que establece las normas reglamentarias de esta medida que busca impulsar la inversión en construcción.
Como se recuerda, la Ley N°31652 permite a los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen MYPE tributario depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez a dichos contribuyentes.
La depreciación aplica a la inversión realizada en el 2023 y 2024, para:
– Edificios y construcciones. Se depreciará, para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual máximo de 33,33% (el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto a la Renta es de 5% y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial. Además, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%.
Esta depreciación también la pueden aplicar los contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas.
– Vehículos eléctricos. Se dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el DL 1488).
Así, el reglamento, entre otros aspectos, señala que para determinar el avance de obra de por lo menos del 80% se debe relacionar el “costo incurrido” y el “costo total estimado”.
Igualmente, para establecer los costos posteriores de edificios y construcciones se debe relacionar el “costo incurrido” hasta el 31 de diciembre de 2024 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que apruebe la inspección de verificación.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 23 de julio de 2023.
http://elperuano.pe/noticia/218752-gobierno-viabiliza-regimenes-especiales-de-depreciacion-para-impulsar-inversion-en-construccion-aqui-la-norma
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