Sunat se pronuncia respecto de la Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú (Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000)
Sunat se pronuncia respecto de la Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú.
Administración Tributaria concluye que:
1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.
2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.
Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 11.07.2023
Fecha de publicación: 17.07.2023
Con fecha 17 de julio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza la aplicación de la Cláusula de No Discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritor por el Perú.
Al respecto, se consultó lo siguiente:
1. La inclusión, en los CDI suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal de la disposición que alude que, no obstante, lo dispuesto en el artículo 1, la cláusula de no discriminación también se aplicará a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes, significa que, ¿esta cláusula y sus efectos son aplicables para los nacionales de tales Estados, sean residentes o no de dichos Estados?
2. Siendo que los CDI suscritos con Brasil, Chile y Canadá no contienen la disposición antes glosada, debe entenderse que, ¿la cláusula de no discriminación contenida en dichos CDI sólo será aplicable a los nacionales y, además, residentes de dichos Estados?
En el Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.
2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.
Cabe mencionar que, las conclusiones emitidas por la Administración Tributaria en el Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000, se sustentan en la interpretación literal de lo dispuesto en la Cláusula de No Discriminación contenida en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú y lo dispuesto en el Informe N° 0019-2022-EF/61.04 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF en el cual se refiere que el hecho de que los CDI suscritos con Brasil, Chile y Canadá no establezcan su aplicación a no residentes en dichos Estados, significa que lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1 de no discriminación de los referidos convenios resulta aplicable a las personas residentes de dichos países de conformidad con el artículo 1 de los CDI en mención.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000.