Tratamiento tributario de la recompra de bonos en la deducción de gastos por intereses.
Sunat concluye que la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.06.2023
Fecha de publicación: 04.07.2023
Con fecha 04 de julio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza si la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta aplicable a la prima de rescate por la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento.
Sobre el particular, cabe mencionar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, entendiéndose por interés neto al monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.
Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000, refiere que para efecto del numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR, los intereses comprenden toda suma que se pague como contraprestación por la utilización de dinero.
Asimismo, indica que, la posibilidad de recompra de bonos por parte del emisor de obligaciones de una sociedad es una de las condiciones que puede ser pactada, siendo que, tal posibilidad puede realizarse considerando una prima de rescate, la misma que califica como intereses, en tanto es condición de la emisión que retribuye la utilización del dinero.
Agrega que, en el supuesto materia de análisis, la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento se da a través de una prima de rescate, la cual forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido y, consecuentemente, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR.
En consecuencia, en el Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000.
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