Drawback: Corte Suprema adopta reglas vinculantes en restitución de derechos arancelarios

Drawback: Corte Suprema adopta reglas vinculantes en restitución de derechos arancelarios
 
Quinta sala suprema de derecho constitucional y social transitoria se pronuncia por unanimidad
 
29/06/2023 La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación Nª 466-2022-Lima, referida a la restitución de derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción de bienes que luego son exportados, conocido como el Drawback.
 
El recurso de casación, aprobada por unanimidad por el máximo tribunal, fue interpuesto por la SUNAT respecto a la sentencia emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte de Lima.
 
Como primera medida, la Sala Suprema declara precedente vinculante que en caso el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, esta puede ser subsanada o darse por superada si, en cualquier apartado de ese mismo documento, el exportador exprese su voluntad de solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.
 
Con relación a este último punto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señala que se puede considerar como una forma de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas
 
Ello, con el objetivo, de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Resituación Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 104-95-EF.
 
El Drawback es un régimen aduanero de ayuda a los exportadores peruanos que permite, como consecuencia de la exportación, obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas o consumidas en los bienes exportados.
 
Es decir, el exportador se beneficiará por el insumo importado, el cual le dará valor a su producto final.
 
Estas medidas aprobadas por el Tribunal Suprema constituyen precedentes de obligatorio cumplimiento.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de junio de 2023.
 
https://www.elperuano.pe/noticia/216661-drawback-corte-suprema-adopta-reglas-vinculantes-en-restitucion-de-derechos-arancelarios
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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