Conozca las infracciones tributarias que SUNAT no sancionará hasta el 31.12.2023 al hacer uso de la facultad discrecional de no sancionar
Aspectos a considerar respecto del ejercicio de la facultad discrecional de Sunat de no sancionar infracciones tributarias
La Administración Tributaria mediante las Resoluciones N° 00052-2022-SUNAT/70000, 000017-2023-SUNAT/7T000 y 000020-2023-SUNAT/700000, ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 9 del artículo 173°, numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario en que incurran los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
El motivo que sustenta el uso de la facultad discrecional de no sancionar la comisión de las infracciones en referencia es el tiempo adicional que requieren los contribuyentes para adecuarse a las nuevas disposiciones vinculadas con la emisión de las guías de remisión y la consignación del RUC en los documentos en los cuales se oferten bienes y/o servicios.
Cabe mencionar que, las infracciones tipificadas en el numeral 9 del artículo 173°, numeral 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, no han sido modificadas ni derogadas, solo se ha dispuesto la facultad discrecional de SUNAT de no sancionarlas hasta el 31.12.2023, siendo que, en tanto se detecte la comisión de las aludidas infracciones a partir del 01.01.2024, SUNAT podrá aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en dichas infracciones, salvo que, amplíe el ejercicio de su facultad discrecional.
En ese sentido, a continuación, detallamos las infracciones respecto de las cuales la Administración Tributaria ha decidido ejercer su facultad discrecional de no aplicar sanciones tributarias.
Facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario entre el 01.07.2023 hasta el 31.12.2023
- No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca (Numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario).
Facultad discrecional de no sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario entre el 01.01.2023 hasta el 31.12.2023
- Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez (Numeral 5 del artículo 174° del Código Tributario).
- Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez (Numeral 9 del artículo 174° del Código Tributario).