Exoneración aplicable a entidades educativas constituídas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 (Informe N° 000077-2023-SUNAT/7T0000)

Exoneración aplicable a entidades educativas constituídas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 (Informe N° 000077-2023-SUNAT/7T0000)

Sunat concluye que una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.

Informe N° 00077-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 14.06.2023

Fecha de publicación: 16.06.2023

Con fecha 16 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000077-2023-SUNAT/7T000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, en el cual se consulta si una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.

Al respecto, la Administración Tributaria refiere que, los centros educativos particulares constituídos y autorizados con anterioridad al Decreto Legislativo N° 882, cuyos promotores sean personas jurídicas que no optaron por reorganizarse o transformarse en otras de distinto tipo, serán considerados Instituciones Educativas Particulares que gozan de la misma personería jurídica que la de sus promotores solo para efecto de las exoneraciones del impuesto a la renta.

Agrega la Administración Tributaria que, en tal sentido los promotores de los centros educativos sean asociaciones sin fines de lucro que tengan como fin la educación y cumplan con los demás requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19° de la LIR, los referidos centros educativos gozarán de la exoneración del impuesto a la renta.

Asimismo, la Administración Tributaria indica que siendo ello así, se puede afirmar que el colegio materia de consulta dispone de la misma personería jurídica que su promotora solo para efectos de gozar de la exoneración del impuesto a la renta y estará exonerado de dicho impuesto, en la medida que su promotora cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 19° de la LIR.

En consecuencia, en el Informe N° 000077-2023-SUNAT/7T0000, Sunat concluye que una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000077-2023-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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