Corte Suprema emite reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en relación con los alcances del Decreto Supremo N° 090-2008-EF y su incidencia en los CDIs (Sentencia Casación N° 8380-2021 LIMA)
SENTENCIA CASACIÓN Nº 8380-2021 LIMA.
Con fecha 09 de junio de 2023, se publicó en el boletín de precedentes vinculantes del Diario Oficial El Peruano, la Sentencia en Casación N° 8380-2021 LIMA emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se analiza los alcances del Decreto Supremo N° 090-2008-EF, mediante el cual se estableció la obligación de requerir la presentación del Certificado de Residencia para aplicar los convenios para evitar la doble imposición y regulación de la emisión de los Certificados de Residencia en el Perú.
Al respecto, en la aludida Sentencia en Casación N° 08380-2021 LIMA la Corte Suprema, ha establecido el siguiente precedente vinculante:
TEMA: OPORTUNIDAD DE TRÁMITE DE LOS CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
SUMILLA: Precedente vinculante:
Entiéndase que el principio de jerarquía normativa, -principio fundamental del derecho-, señala que cuando existen varias normas que regulan la misma materia, la norma de mayor rango prevalece sobre las normas de inferior rango, ello implica la garantía de que el derecho sea ordenado y coherente. Por tanto, la vulneración a este principio en su función “positiva” se produce cuando las normas reglamentarias hayan sido emitidas excediendo las disposiciones contenidas en la ley, o estableciendo obligaciones adicionales que no puedan desprenderse del texto legal; y, en su función “negativa” cuando se pretenda aplicar a un caso concreto una norma reglamentaria – de inferior jerarquía que la ley- que contenga obligaciones o disposiciones adicionales que no se encuentren previamente establecidas en ella.
Entiéndase que el Decreto Supremo Nº 090-2008- EF, publicado el tres de julio de dos mil ocho; contiene disposiciones que configuran “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron el CDI suscrito entre Perú y Brasil , toda vez que establece la exigencia de contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada, en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella, siendo estas, formalidades adicionales a las establecidas en el convenio; por lo cual, resulta evidente que el referido decreto supremo excede lo pactado en el convenio, en consecuencia debe prevalecer lo dispuesto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil frente a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, por transgresión a los principios de jerarquía normativa y al principio pacta sunt servanda.
Entiéndase que la finalidad del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; por ello, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.
A continuación, compartimos el contenido de la Sentencia en Casación N° 08380-2021 LIMA.
- Conferencia tributaria: Normas, criterios y pronunciamientos jurisprudenciales emitidos en el 2023 y su impacto en las empresas.
- Tratamiento de la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos en la determinación de la renta bruta de tercera categoría (Informe N° 000072-2023-SUNAT/7T0000)