La persona natural de nacionalidad peruana, domiciliada en el Brasil, que retorne al país, deberá tributar el impuesto a la renta como un sujeto no domiciliado por el ejercicio en que se produjo su retorno, no siéndole aplicable la cláusula de no discriminación prevista en el apartado 1 del artículo 23° del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil. Informe N° 144-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 144-2016-SUNAT/5D0000 del 31 de agosto de 2016 Informe 144-2016-SUNAT la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta a la siguiente consulta y ha concluido lo siguiente:
INFORME N.° 144-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona natural de nacionalidad peruana que se encuentra domiciliada en la República Federativa de Brasil y que retorna al país para trabajar de manera dependiente en una empresa peruana. Al respecto, se consulta si dicha persona natural debe tributar el impuesto a la renta como un sujeto domiciliado en el ejercicio en que se produjo su retorno al país, en aplicación de la cláusula de no discriminación prevista en el artículo 23° del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil.
CONCLUSIÓN:
La persona natural de nacionalidad peruana, domiciliada en el Brasil, que retorne al país, deberá tributar el impuesto a la renta como un sujeto no domiciliado por el ejercicio en que se produjo su retorno, no siéndole aplicable la cláusula de no discriminación prevista en el apartado 1 del artículo 23° del Convenio.