Boleta de pago en Perú: Estructura y datos que se debe tener en cuenta

Estimados seguidores, comparto con ustedes algunos comentarios referidos a la obligación de otorgar boleta de pago, su estructura y los datos que se deben tener en cuenta para su emisión, publicado en la sección Salud Financiera del BBVA.

Espero les resulte de mucha utilidad.

https://www.bbva.com/es/pe/salud-financiera/boleta-de-pago-en-peru-estructura-y-datos-que-se-debe-tener-en-cuenta/

Las empresas en Perú deben otorgar una boleta de pago a los trabajadores para cumplir con los requisitos formales de pago por los servicios prestados. Este documento acredita la remuneración a los empleados, tanto si pertenecen al sector público o privado o si cuentan con un contrato laboral a plazo fijo o indeterminado.

La legislación peruana también recoge la emisión de la boleta de pago en favor de los servidores públicos que han sido contratados bajo la modalidad del Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), a pesar de que la renta que generan es la de un trabajador independiente (rentas de cuarta categoría), según explica Miguel Ángel Carrillo, abogado especialista en derecho tributario y catedrático de la Pontificia Universidad Católica de Perú.

¿Qué utilidad tiene la boleta de pago?

La boleta de pago tiene importancia tanto para el trabajador como para el empleador. “A la empresa le permite acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales detallando el importe que corresponde al empleado por sus servicios, así como los descuentos de ley, ya sea por beneficios laborales o por inasistencias, tardanzas u otros”, explica Carrillo.

Al trabajador le permite acreditar que mantiene una relación laboral con la empresa, acceder a evaluación de créditos personales o hipotecarios, y a su vez identificar los conceptos que se encuentran reflejados en este documento, como descuentos o bonificaciones, entre otros.

Boleta de pago en Perú: Estructura y datos que se debe tener en cuenta

¿Qué conceptos debe incluir?

La boleta de pago debe reflejar los siguientes datos:

  • Fecha de la boleta de pago: a qué mes pertenece la remuneración.
  • Datos completos del empleador: razón social, número de RUC, etc.
  • Datos completos del empleador y del trabajador (nombres, apellidos y DNI).
  • Monto del sueldo y/o remuneración correspondiente a un determinado periodo.
  • Aportaciones: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Sistema Nacional de Pensiones (SNP), Seguro EsSalud y otros.
  • Descuentos o bonos correspondientes al periodo.
  • Descuentos de segunda, cuarta o quinta categoría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  • Días trabajados y horas trabajadas.
  • Horas extras si las hubiera.
  • Asignación familiar (beneficio social de carácter remunerativo para trabajadores del sector privado con hijos en edad escolar).
  • Fecha de ingreso.
  • Fechas de vacaciones.
  • Pago de comisiones AFP.
  • Pago de gratificación.
  • La boleta de pago deberá encontrarse firmada por el empleador.

¿Es obligatorio entregar la boleta de pago?

La entrega de la boleta de pago es obligatoria, debe ser entregada al trabajador dentro de los tres días hábiles a la fecha de pago, computándose el plazo al día siguiente en que se efectuó el pago.

No entregar este documento constituye una infracción leve en materia laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

Boleta de pago en Perú: Estructura y datos que se debe tener en cuenta

¿Existen sanciones por no entregarla?

La infracción por no proporcionar la boleta de pago a los trabajadores se sanciona con multa. La primera omisión equivale al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros. Si reincide por segunda vez, se procede con el cierre del local.

El valor de la UIT para el año 2023 se ha fijado en 4.950 soles, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 309-2022-EF.

¿Es obligatorio que el trabajador firme la boleta de pago?

En principio sí, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 011-98-TR, que dispone que el original del documento será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguientes a la fecha de pago, quedando el duplicado de la boleta en poder del empleador, el cual será firmado por el empleado.

Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

En el artículo 19 mencionado se señala que, si el empresario lo considera conveniente, la firma de la boleta por el empleado será opcional. Sin embargo, corresponderá al empleador acreditar el pago de la remuneración.

¿Cómo se calcula un salario en Perú?

El salario en Perú se calcula identificando el sueldo bruto, que comprende todos los ingresos que califican como remuneración para la norma laboral (artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral-DS 003-97-TR), así como los conceptos no remunerativos, entre los que se encuentran las bonificaciones extraordinarias o la asignación familiar, entre otros.

Del total del sueldo bruto se restan los descuentos legales que debe asumir el trabajador, tales como aportes previsionales, de seguridad social e impuestos.

Finalmente, se consigna los aportes legales de cargo del empleador, tales como las aportaciones de Seguridad Social, entre los cuales están los aportes a EsSalud, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Seguro de Vida Ley y SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).
Los aportes legales del empleador, aunque se consignan en la boleta de pago del trabajador, no se descuentan de los ingresos del trabajador.

¿Cómo se calculan los ingresos, descuentos y aportes sociales en la boleta de pago?

El cálculo de los ingresos, descuentos y aportes sociales se hace en función de lo siguiente:

Ingresos:

El ingreso a percibir por el trabajador equivale al sueldo bruto, que comprende los conceptos remunerativos en dinero y/o en especie y los conceptos no remunerativos.

Descuentos:

  • Aportes Previsionales: el trabajador puede elegir el sistema de aporte previsional, esto es si decide aportar al SNP o a la AFP.
  • Aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP): 13% del total de ingresos.
  • Aporte al Sistema Privado de Pensiones (AFP): 10% del importe total de ingresos.
  • Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: siempre que los ingresos anuales del colaborador sean superiores a siete UIT (34.650 soles considerando la UIT del ejercicio 2023).

Aportes sociales:

Salud: si el colaborador opta por estar en EsSalud el aporte equivale al 9% de los ingresos totales brutos. En cambio, si opta por una EPS el aporte de salud se dividirá en un 6.75% de los ingresos brutos para EsSalud y el 2.25% para la Entidad Prestadora de Salud que corresponda.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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