¿Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial si eres mayor de 60 años?

¿Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial si eres mayor de 60 años?

Derecho cubre tanto a pensionistas como adultos mayores de 60 años. Descubre cómo no pagar más el impuesto predial si perteneces a este grupo.

A partir del primer mes de cada año, los municipios comienzan a distribuir talonarios o cuponeras que detallan el monto que debe pagar cada vecino por determinados impuestos. Uno de los más conocidos es el predial, que grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos sobre la base del autovalúo. Sin embargo, desde el 2017 existe un beneficio que permite disminuir o exonerar del pago de este tributo municipal a los adultos mayores de 60 años, lo que antes era exclusivo solo para pensionistas. ¿Cómo solicitar esta rebaja o exoneración? Te lo contamos aquí.

En diálogo con La República, el abogado tributarista Miguel Carrillo explica que este impuesto recaudado por las municipalidades se calcula mediante una escala progresiva, que considera el valor del autovalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cabe indicar que para el 2023 este valor equivale a S/4.950.

Tramo del autovalúo Alícuota
Hasta 15 UIT (S/24.750) 0,2 %
Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0,6%
Más de 60 UIT 1%

Impuesto predial: ¿cuáles son los requisitos para ser exonerado de este pago?

El especialista explica que para acceder al descuento o exoneración del impuesto predial se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT (S/247.500) del valor de su autovalúo. Es decir, si este excede las 50 UIT, el adulto mayor deberá pagar solo la diferencia. “En cambio, si mi predio no tiene un valor mayor a lo establecido, no pagaré el impuesto predial nunca”, indica el experto. Para acceder al beneficio, solo debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser propietario de un solo inmueble —no solo en el distrito—.
  • Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
  • Los ingresos brutos no deben exceder 1 UIT mensual (S/4.950).

Para efectos prácticos, Carrillo presenta el siguiente ejemplo: “Si el autovalúo de mi predio está calculado en S/270.000, al exceder las 50 UIT (S/247.500) se le resta este monto, lo que arroja un resultado de S/22.500. A este importe lo ubicamos en la escala progresiva de 15 UIT, cuyo valor de alícuota es 0,2%. Entonces, de esta ecuación se desprende que el monto a pagar de impuesto predial anual será S/45 ( 0,2% de S/22.500 = S/45)”.

¿Qué sucede si no pago el impuesto predial por varios años?

Aunque muchas personas optan por postergar o simplemente no pagar el impuesto predial, existen consecuencias que pueden recaer en los propietarios de predios, como la cobranza coactiva, advierte Carrillo. “Si no paga, fracciona o cuestiona, puede estar sujeto a embargo sobre su cuenta bancaria o bienes”, refiere. Sin embargo, desde la otra orilla, si la municipalidad no ha ejecutado cobro alguno y si pasan cuatro años, la deuda puede prescribir”, anota.

¿Qué documentos necesito para solicitar la exoneración del impuesto predial?

Para solicitar la deducción o exoneración, el adulto mayor debe dirigirse a la municipalidad de su distrito. Entre los documentos a presentar figuran el DNI del titular o del representante legal del predio, la última boleta de pago u otro documento que acredite sus ingresos personales o de la sociedad conyugal. Además, acreditar la propiedad del predio.

Cuando lo entregue, debe recordar siempre conservar una copia del documento con el sello de recepción y consultar el plazo para resolver la solicitud.

El abogado experto en tributos señala que, según jurisprudencia, si hoy al propietario le declaran pensionista o cumple 60 años, tendría que redactar una carta simple dirigida a la municipalidad para la determinación del impuesto predial del 2024, porque este se declara recién desde el 1 de enero hasta el último día hábil de febrero”, indica.

A su vez, el especialista agrega que si el adulto mayor ha estado pagando un monto mayor al beneficio tiene derecho a que le devuelvan el exceso.

El pago del impuesto predial se realiza en la municipalidad distrital donde se ubica el predio y, si bien es un impuesto anual, podrá ser fraccionado en cuatro fechas de pago (febrero, abril, agosto y noviembre). Solo en el caso del Cercado de Lima, el pago se hará en el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT).

Congreso propone exonerar del impuesto predial a afectados por inundaciones

La bancada de Acción Popular presentó un proyecto de ley que exonera del pago del impuesto predial y arbitrios municipales a las familias afectadas por las inundaciones ubicados en el norte del país. Esta iniciativa tendría efecto durante el periodo que dure el estado de emergencia ante las intensas precipitaciones pluviales, a causa del paso del ciclón Yaku.

Fuente: Diario La República del 03 de mayo de 2023.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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