Tratamiento tributario del costo computable de acciones emitidas por capitalización de créditos (Informe N° 000047-2023-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario del costo computable de acciones emitidas por capitalización de créditos
Sunat concluye que tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.
Informe N° 000047-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 24.04.2023
Fecha de publicación: 26.04.2023
Con fecha 26 de abril de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000047-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la materia de consulta estuvo referida a si en el supuesto de capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas incluye los intereses del crédito capitalizado aun cuando éstos no califiquen como gasto deducible para efecto de la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada por incumplir con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, luego de analizar los alcances del artículo 20° y 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los artículos 202 y 214° de la Ley General de Sociedades y la doctrina jurídica, la Administración Tributaria refiere que, la capitalización de créditos conllevaría la sustitución de la acreencia original de la sociedad no domiciliada por la adquisición de acciones de la sociedad domiciliada, lo que modifica la prestación original de esta última (el pago de la deuda por la transferencia de acciones), con la consecuencia que ya no se siguen generando intereses.
Asimismo, indica que, el supuesto materia de la consulta presenta dos relaciones tributarias con la Administración Tributaria, claramente diferenciadas, en tanto se trata de sujetos diferentes y momentos distintos:
- en un primer momento existe una relación con la sociedad domiciliada que ha generado gastos por intereses no deducibles para efectos de la determinación de su impuesto a la renta en el Perú.
- en un segundo momento se advierte una relación con la sociedad no domiciliada para la determinación del costo computable de las acciones adquiridas producto de la capitalización de créditos.
Agrega que, ambas relaciones son reguladas de manera independiente por la LIR y su reglamento. Así, respecto a la determinación del costo de adquisición de las acciones producto de la capitalización de créditos puede señalarse que las referidas normas no han previsto una exclusión del costo computable de los intereses del crédito capitalizado, en tanto no fueran deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad emisora de las acciones.
En consecuencia, en el Informe N° 000047-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000047-2022-SUNAT/7T0000.