Flexibilizan las condiciones del beneficio de devolución del IGV a los turistas previsto en el artículo 76° de la Ley del IGV (Decreto Legislativo N° 1548)

Flexibilizan las condiciones del beneficio de devolución del IGV a los turistas previsto en el artículo 76° de la Ley del IGV.

 

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas

 

Decreto Legislativo N° 1548

Fecha de publicación: 16.04.2023

Fecha de vigencia: 17.04.2023

Con fecha 16 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1548, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas.

 

El objeto del Decreto Legislativo N° 1548 es flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros, regulado en el artículo 76 de la Ley del IGV, a fin de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país.

 

En tal sentido, se modifica el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del IGV, en los términos siguientes:

 

  • El epígrafe del artículo 76° de la Ley del IGV queda redactado de la siguiente manera: Artículo 76. Devolución del impuesto a favor de los turistas.
  • La devolución se podrá efectuar a través de la SUNAT o de las entidades colaboradoras de la Administración Tributaria o a través de ambas.
  • En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
  • Los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, deben inscribirse en el registro que implemente la SUNAT y no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente (antes de la modificación se exigía haber sido calificado en alguno de los dos (2) niveles más altos de cumplimiento).
  • La Administración Tributaria podrá regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en el reglamento, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto.

 

Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1548, se regula el tratamiento de los establecimientos cuyas adquisiciones temporalmente dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, indicando lo siguiente:

 

  • Los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV en favor de los turistas son calificados por la SUNAT, como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente, ello, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.
  • En caso de que, transcurrida la referida temporalidad, a algún establecimiento inscrito en el registro a cargo de la SUNAT se le califique con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, dicho establecimiento debe ser excluido del mencionado registro de pleno derecho.

 

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Legislativo N° 1548.

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Puede ser una imagen de texto que dice "establecidos aquel, siempre permitan importe devuelto. NORMASLEGALES Refrendo ssidented Domingo1 Consejo ElPeruano refrendado Ministros Ministro Controvomn DISPOSICIÓN TRANSITORIA publique cumpla, cuenta participación designación ERESUELVE: veintitrés. ZEGARRA República Presidente CONTRERAS MIRANDA Economia Finanzas 2169497-1 Finanzasy Mprema PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Republica Organismo Supervisor Energía Mineria Controversias Inversión OSINERGMIN RESOLUCIÓN SUPREMA MIRANDA nergia Minas 2169497-2 2023 CONSIDERANDO: 27332, nversión ian Coordinadora Relaciones Internacionales Cooperación Gerencia General OSIPTEL, servicios RESOLUCIÓNMNIS de2023"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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