Se aprueba el Formulario N° F-105 “Solicitud de Permiso Excepcional” para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados (Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT)

Se aprueba el Formulario N° F-105 “Solicitud de Permiso Excepcional” para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados 
 
Aprueban formulario para la solicitud del permiso excepcional a que se refiere el Artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126
 
Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT
 
Fecha de publicación: 29.03.2023
Fecha de vigencia: 30.03.2023
 
Con fecha 29 de marzo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT, mediante la cual se aprueba el formulario para la solicitud del permiso excepcional a que se refiere el Artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.
 
Cabe mencionar que, en el artículo 29°-A del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, se indica que el usuario que solicite a la SUNAT un permiso excepcional debe cumplir, entre otros requisitos, con presentar la solicitud de permiso excepcional en el formulario que se apruebe para tal fin.
 
Al respecto, el objetivo de la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT es aprobar el formulario para solicitar el permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados mencionado en el artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, y normas modificatorias.
 
Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT tiene como finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un medio para solicitar ante la SUNAT el permiso excepcional para realizar actividades no habituales a que se refiere el artículo 16-A del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias
 
En ese sentido, se aprueba el Formulario Nº F-105 “Solicitud de Permiso Excepcional”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
 
De otro lado, se dispone que el referido formulario está a disposición en SUNAT Virtual (portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe), a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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