Semana Santa: Conoce cómo aprovechar tus gastos para deducirlos del impuesto a la renta
Beneficios tributarios.
27/03/2023 Los trabajadores independientes o que estén en planilla, con ingresos anuales superiores a 7 UIT (34,650 soles), pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realicen el próximo feriado por Semana Santa en restaurantes, hoteles y otros servicios, lo que les permitirá una disminución en el pago de este impuesto o incluso la devolución del saldo a favor.
Para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice. En este comprobante se debe incluir el número de DNI, y en caso sea un ciudadano extranjero su número de RUC.
Así, si decide ir a restaurantes u hoteles, podrá deducir del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación. El beneficio también aplica por el servicio de delivery, solicitando boleta de venta electrónica.
Para que los gastossean considerados como deducibles, el negocio que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrados dichos servicios como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su Ficha RUC.
Otros gastos deducibles
Los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos, el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).
Finalmente, se debe recordar que el límite de gastos deducibles al que puede acceder cada trabajador es de 3 UIT que, para este año, equivale a 14,850 soles.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 27 de marzo de 2023
http://elperuano.pe/noticia/208604-semana-santa-conoce-como-aprovechar-tus-gastos-para-deducirlos-del-impuesto-a-la-renta
- Declaran el Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes (Decreto Supremo N° 043-2023-PCM)
- Se aprueba el Formulario N° F-105 “Solicitud de Permiso Excepcional” para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados (Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT)