Publican Ley que promueve la reactivación económica de las micro pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor (Ley N° 31683)
Publican Ley que promueve la reactivación económica de las micro pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor
Ley N° 31683
Ley que promueve la reactivación económica de las micro pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor.
Fecha de publicación: 09.02.2023
Fecha de vigencia: 10.02.2023
Con fecha 09 de febrero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor.
La Ley N° 31683 tiene por objeto promover la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.
Al respecto, mediante la presente norma, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, para transferir al Fondo MIPYME Emprendedor, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
De otro lado, se autoriza, de manera excepcional, durante el año fiscal 2023, al Ministerio de la Producción, para realizar transferencias financieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide), provenientes del saldo de balance generados por el Fondo de Desarrollo de la Microempresa (Fondemi), en el marco del Contrato de Fideicomiso S/N entre el Ministerio de la Producción y la Cofide, hasta por la suma de S/ 1 500 000,00 (un millón quinientos mil y 00/100 soles), destinados a financiar las intervenciones “Alianzas Financieras MYPE – AFI MYPE”, al fideicomiso del Fondemi.
Asimismo, se dispone que, son elegibles como beneficiarios del FAE-TEXCO, las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes obtengan financiamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fijos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación financiera y compra de deuda , según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que sus ventas anuales del último ejercicio sean hasta 2300 UIT.
Aunado a ello, se considera como beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER a las micro, pequeñas y medianas empresas según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Finalmente, se deroga el artículo 8 del Decreto de Urgencia 012-2022, Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 31683.