Amplian por diez (10) años el plazo de aplicación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (Ley N° 31672)
Modifican la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Se amplía por diez (10) años el plazo de aplicación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y se incorpora a un (01) representante del Ministerio de Cultura en el Comité Especial.
Ley que modifica la Ley 27889 Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Ley N° 31672
Fecha de publicación: 18.01.2023
Fecha de vigencia: 19.01.2023
Con fecha 18 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31672, Ley que modifica la Ley 27889 Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Al respecto, se modifica el artículo 4 de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para incluir a un (01) representante del Ministerio de Cultura, como integrante del Comité Especial encargado de proponer al MINCETUR el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Asimismo, se modifica el artículo único de la Ley 29796, Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, para ampliar por diez (10) años el plazo de aplicación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
De otro lado, se incorpora en los presupuestos institucionales de la Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los recursos que provengan de la aplicación de la Ley 29789.
Cabe señalar que, mediante Ley N° 27889, se reguló el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, el cual grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional, por el importe de US$ 15,00 Dólares Americanos, consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y que no forma parte de la base imponible del IGV.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 31672.