Modifican el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE-02.01 Versión 2 (Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT)

Modifican el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE-02.01 (Versión 2).
 
Se incorpora el pago electrónico con tarjetas de crédito y débito y en cuentas bancarias para la extinción de deuda tributaria aduanera.
 
Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2)
Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT.
 
Fecha de publicación: 20.12.2022
Fecha de vigencia: 01.01.2023
 
Con fecha 20 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0002777-2022/SUNAT, mediante la cual se modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2).
 
Al respecto, en los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT se dispone que a a efectos de continuar con la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, por lo que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.01.01 (versión 2) con la finalidad de incorporar las disposiciones que lo regulan.
 
En ese sentido, se incorpora el inciso d) en el numeral 6 y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
 
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
 
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
 
d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.
(…)
 
11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:
a) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 1 del anexo, a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras.
 
b) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 3 del anexo.
 
c) En tarjetas de crédito y débito de los operadores señalados en el numeral 4 del anexo.
 
En los casos de los incisos b) y c) el pago se realiza a través de SUNAT- Operaciones en Línea – SOL en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.”
 
Asimismo, se modifica el último párrafo del numeral 6 de la sección VI y el anexo del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
 
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
 
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
 
Los bancos recaudadores y los operadores de tarjetas de crédito y débito autorizados son los señalados en el anexo del presente procedimiento.
(…)
 
ANEXO
Anexo: Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados
 
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1.1.2023.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT.
Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano Firmado Editora Peruano 20/12/2022 03:32 Geográfica Tumbes NORMASLEGALES NORMAS Lambayeque, SUNAT, aprobado Resolución de Superintendencia Cusco, CARHUAVILCA BONETT 2135629-1 (versión textos: pago deuda ealiza: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE TRIBUTARIA la autorizados. de crédito Resolución débito de cargo: de Superintendencia deuda Extinción de Deudas por Pago RECA- bancos NDESUPERINTENDENCIA QUE SUNAT- (VERSIÓN PAGO realiza CONSIDERANDO: (versión siguientes textos: GENERALES deuda realiza: bancos recaudadores operadores crédito débito autorizados son ANEXO Relación operadores tarjeta bancos recaudadores débito orizados ANEXO Relación bancos operadores electrónico2, ventanilla1 documentos aduaneros BANCOS N°29816 Finanzas"
Puede ser una imagen de texto que dice "Bancos habilitados para ventanılla BANCO especiales, 2c NORMASLEGALES CONSIDERANDO: LOCALIDAD SERVICIOS ElPeruano Chávez" de Semma Oficina Bancos Operaciones Reglamento través BANCOS Santander Funciones SERESUELVE: Operadores electronico través de UNAT ACHING formación Nacional OPERADOR Migraciones Registrese, comuniquesey publiquese Mastercard Diners AmericanExpres Superintendente 2135725-1 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAF FINAL Única. Vigencia 1.1.2023. entra SUPERINTENDENCIA NACIONAL ESALUD vigencia Registrese, comuniquesey publíquese. VERACAST responsables entregar información acceso público Salud SUPERINTEN 2022 2135503-1 Memorándum Oficina Seneral de SUPERINTENDENCIA NACIONAL MIGRACIONES Designan Jefe dela Oficina Tecnologías Comunicaciones DESUPERINTENDENCIA 2022 Elevac"
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *