Gastos por pago de regalías por cesión en uso de una marca (Resolución del Tribunal Fiscal N° 00761-8-2019)

Gastos por pago de regalías por cesión en uso de una marca.

Tribunal Fiscal concluye que el gasto por pago de regalías por el uso de una marca cumple con el principio de causalidad, si se demuestra su utilización en el giro de negocio de la empresa, lo cual se puede acreditar con volantes, banners, paneles, periódicos y demás documentos en los que aparezca la marca cedida (Resolución del Tribunal Fiscal N° 00761-8-2019).

En el caso objeto de análisis, la Administración Tributaria señaló que producto de la fiscalización efectuada a la empresa, se reparó el gasto incurrido por concepto de regalías contabilizado en la Cuenta 9052- Regalías, debido a que no se acreditó que el mismo cumpliera con el principio de causalidad.

Asimismo, la Administración Tributaria indicó que, en el procedimiento de fiscalización, verificó que, la diversa documentación presentada por la empresa no permitía demostrar que el incremento del nivel de ventas se debía al uso de la marca, concluyendo que los ingresos se incrementaron por la publicidad ofrecida a través de diversos medios.

El Tribunal Fiscal al analizar la materia controvertida verifica que la Administración Tributaria reparó la renta neta imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, puesto que la empresa no acreditó la causalidad del gasto incurrido por concepto de regalías contabilizado en la Cuneta 9052-Regalías.

Asimismo, refiere que se aprecia del “Contrato de Cesión de Derechos de Uso” de 30 de agosto de 2009, celebrado entre la empresa y el cedente de la marca, este se obligó a ceder a la empresa por un plazo de diez años la marca de servicio constituida por el logotipo inscrito a su nombre según lo dispuesto por la Resolución N° 012423-2009/DSD-INDECOPI, a fin de que esta la utilice exclusivamente en el servicio de construcción de obras civiles, a cambio de una contraprestación ascendente hasta el 15% de los ingresos anuales de la empresa.

Adicionalmente, dicho colegiado indica que figuran en el expediente, volantes, banners, paneles, periódicos, revistas y demás referidos a publicidad vinculada al desarrollo de proyectos inmobiliarios en los que aparece la marca cedida, registrada ante la Dirección de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del INDECOPI, a nombre del titular, cuya autorización o cesión en uso fue otorgada a la recurrente en virtud del contrato de cesión de uso de la marca.

Añade que, se encuentra acreditado que la empresa suscribió el “Contrato de Cesión de Derechos de Uso”, a fin de utilizar la marca de servicio en el marco del giro de negocio de la empresa que consistía en la construcción de edificios completos, lo que en efecto hizo, tal como se evidencia de los volantes, banners, paneles, periódicos, revistas y demás documentos.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala que lo anterior resulta razonable en el quehacer empresarial de la empresa y para sus fines u objetivos de negocio, por cuanto, por definición propia de las marcas y los signos distintivos contribuyen a crear valor a diferenciar la calidad y las características particulares de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, por consiguiente, se verifica que el gasto observado se encuentra acorde con el principio de causalidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y al criterio utilizado por el Tribunal en las Resoluciones N° 4807-1-2006, 01275-2-2004, 710-2-99 y 08731-8-2017.

De otro lado, el Tribunal Fiscal menciona que lo expuesto no resulta desvirtuado por los afirmado por la Administración en el sentido que el crecimiento de las ventas de la empresa tiene relación con lo que invirtió esta en publicidad, puesto que conforme se verificó, en dicha publicidad (volantes, banners, paneles, periódicos, revistas y demás documentos) se utilizó la marca indicada, lo que, según lo afirmado anteriormente, se ajusta al quehacer empresarial de la empresa y sirvió para sus fines u objetivos de negocio, evidenciándose con el ello el cumplimiento del principio de causalidad.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluye que el reparo efectuado por la Administración Tributaria no se encuentra ajustado a ley, por lo que corresponde levantarlo y revocar la apelada en dicho extremo.

Cabe mencionar que, el inciso p) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, indica que a fin de establecer la renta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley, en consecuencia, son deducibles los pagos por regalías.

A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00761-8-2019 en la cual se analiza el reparo en referencia.

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Puede ser una imagen de texto que dice "Tribunal Fiscal contrario; consecuencia reparo encuentra mantenerlo confirmar este extremo. regalías contabilizado Que N° 00761-8-2019 recurrente ley, por lo que que amparándose acreditado pago Resolución regalías materia observación ejercicio 01499-1-2002. Administración producto fiscalización efectuada recurrente incurrido regalías ilizado -Regalías, acreditó mismo cumpliera Análisis elnivel 12972), documentación ventas debia marca través que de Cuenta neta inciso categoría 12971 Impuesto Renta del gasto por concepto esté bruta prohibida para señala acesión sea| que cuanto principio causalidad, Tribunal diversas resoluciones, las gastos punto Requerimiento quel recurrente Renta importe escrito 000,42 fehaciente, concepto causalidad necesidad del"

Puede ser una imagen de texto que dice "Tribunal Fiscal Anexo N° Resultado cuenta 12659), señalando encontraban Resolución Requerimiento N° 00761-8-2019 (fojas aquella presentada estudio Certificado siendo titular adicionalmente disfrutar marca través que hace Administración monto través gasto solicitó Requerimiento recurrente, 9052 Regalías. 22160001055 (fojas concepto cuenta Código Tributario Requerimiento recurrente, Que anotado acuerdo (fojas 12733) respecto desvirtúe presente actuado, Administración porl efecto ene procedió etapa INDECOPI, conn julio conforme vigencia Resolución registrado signo. adjunto. 9068), construcción, siendo certificado logotipo representación"

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Puede ser una imagen de texto que dice "Signos Distintivos Tribunal Fiscal Registro inscrito Propiedad Industriald N° 00761-8-2019 marca, 9059 9011) celebrado Decreto egislativo que permite distinguir productos ne de servicio constituida 2009 (fojas anuales cambio fin contraprestación ación plazo detallados; Certificado INDECOPI uso 2009/DSD- que concepto figuran regalías Registro Resolución N° 012423- periódicos, revistas demás Distintivos volantes, banners, contrao negocio, revistasy demás Cesión definición antes indicados. signos cam que valor expuesto dea resulta principio por GONZÁLES cumplimiento respecto fines objetivos política negocio, promoción marcas signos distintivos". En"

Puede ser una imagen de texto que dice "Tribunal Fiscal atención lo levantarlo revoca apelada reparo este N° 00761-8-2019 ese recurrente orientados se encuentra ajustado ley, por| que corresponde relevancia emitir pronunciamiento sobre presente reparo. demás argumentos los reparo de Determinación N° que girado Que que motivaron emisión corresponde Anexo disposición indirecta Determinación as12925 adquisición ecurrente habria Administración consideró cabo susceptible posterior control Adicional de como efectos suma Renta, ncluyendo sobre artículo dicho párrafo 979, que dentro acuerdo para de pacionistas incorporado 24°-A Que socios gastos este retencion socios persona Resoluciones asociad denomina dividendos presuntos". disposición participacionistas, con en"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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