10 Aspectos a considerar en el Cierre Tributario 2022
10 Aspectos a considerar en el Cierre Tributario 2022
1.- Contar con documentación mínima probatoria que permita sustentar la fehaciencia de los gastos (proformas, cotizaciones, medios de pago, contratos, adendas, correos electrónicos, comprobantes de pago, entre otros)
2.- Verificar que las operaciones y comprobantes de pago por importes a partir de S/ 2,000 $ 500 se encuentren bancarizados (acreditar el uso de medios de pago).
3.- Identificar si se cumplen los supuestos para efectuar la deducción de gastos de periodos anteriores (imposibilidad de identificar el gasto en el ejercicio en que se incurrió y acreditación del pago hasta el cierre del ejercicio fiscal).
4.- Verificar si el gasto se encuentra sujeto a límite cuantitativo para su deducción, de ser así, efectuar la deducción hasta el límite previsto en la Ley del IR y su reglamento.
5.- Identificar el cumplimiento del criterio de generalidad en la deducción de los gastos en favor del personal (criterios objetivos: jerarquía, rendimiento, antigüedad, función específica, entre otros).
6.- Comprobar que los gastos incurridos en el ejercicio cumplen con el principio de causalidad (necesidad, normalidad y razonabilidad del gasto).
7.- Identificar que los gastos e ingresos a reconocer en el ejercicio cumplen con el principio del devengado (reconocer el ingreso y/o gasto cuando se verifique el hecho sustancial para su imputación).
8.- Cumplir con las formalidades previstas en la Ley y su reglamento para la deducción de los gastos y costo computable (el costo computable para su deducción debe ser sustentado con comprobante de pago, en el caso de los gastos verificar la formalidad expresa por cada tipo de gasto).
9.- Verificar si el gasto y/o el ingreso está sujeto a una condición suspensiva o si el total de la contraprestación o una parte de la misma se encuentra sujeta a un hecho o evento futuro que difiera su reconocimiento.
10.- Cumplir con el pago de retribución por servicios prestados por sujetos no domiciliados, así como por generadores de rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ anual del Impuesto a la Renta.
Contacto
Miguel Carrillo- Abogado tributarista carrillo.m@gmail.com
987527476