Gastos por concepto de intereses retribuidos a sujetos no domiciliados (Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000)
Gastos por concepto de intereses retribuidos a sujetos no domiciliados.
Los gastos por intereses que sean retribuidos a sujetos no domiciliados podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan, cuando hayan sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000.
La Administración Tributaria en el Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000, analizó la consulta referida a si para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.
Al respecto, SUNAT refiere que el primer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Agrega que, el inciso a.4) del artículo 37° de la LIR dispone que las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Asimismo, indica que el inciso a.4) del artículo 37°de la LIR ha establecido una regla especial para la deducción de gastos de tercera categoría por regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar retribuidos a favor de beneficiarios no domiciliados, estableciéndose que estos serán deducibles en el ejercicio en que se devenguen cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, o en su defecto, en el ejercicio que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
En ese sentido, afirma que para la deducción de intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la LIR, es aplicable la condición incorporada mediante el inciso a.4) en este artículo, por lo que los gastos contraídos con sujetos no domiciliados a que se refiere aquel inciso serán deducibles en el ejercicio en que se devenguen cuando hayan sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, o, en su defecto, en el ejercicio que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
En consecuencia, SUNAT concluye que para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.
A continuación, compartimos el Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000, en el cual se analiza la deducción de los gastos por concepto de intereses retribuidos a sujetos no domiciliados.