Gastos por servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición cuando se acredita la existencia de relación laboral (RTF N° 02441-9-2020)
Cierre tributario 2022. Adiciones y deducción en la determinación de la renta neta.
Gastos por servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición cuando se acredita la existencia de relación laboral.
Tribunal Fiscal concluye que los servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición constituyen gastos deducibles para la empresa si se acredita la existencia de una relación laboral (Resolución N° 02441-9-2020).
En el caso materia de análisis, se verifica que la Administración reparó el gasto por los servicios prestados por una persona residente en Hong Kong (territorio de baja o nula imposición), puesto que consideró que dicha persona era un tercero a la empresa que prestaba servicios y que no existía una relación laboral.
Asimismo, la Administración Tributaria consideró que el importe pagado por S/ 547 197,00 constituía un gasto no deducible para la determinación de la renta imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, de conformidad con el inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02441-9-2020, señala que la materia controvertida se centra en delimitar la naturaleza de los servicios prestados por una persona natural en favor de la empresa durante los meses de abril a diciembre de 2015, esto es, si son servicios prestados de manera dependiente o de manera independiente, a fin de establecer si la retribución pagada por dichos servicios es un gasto deducible para efectos de determinar la renta neta de la empresa, teniendo en consideración que la persona que le prestó los servicios es residente en un país considerado de baja o nula imposición.
Al respecto, el Tribunal Fiscal al verificar la documentación presentada por la empresa, advierte que las labores realizadas estaban relacionadas con el giro de negocio de la empresa y destinadas a preparar o consolidar relaciones comerciales con los proveedores o potenciales proveedores de la empresa en el exterior, apreciándose una continua comunicación con el gerente general, a quien tenía que reportar y/o coordinar determinadas actividades.
Agrega dicho colegiado que, se aprecia que la persona contratada debía cumplir las instrucciones impartidas por el gerente general, quien, además, en uso de sus facultades de empleador, entre otros, le solicitó que programe sus vacaciones, e inclusive, lo amonestó por no tener un comportamiento adecuado.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye que la persona residente en Hong Kong no desempeñó sus actividades de forma independiente, como erróneamente sostuvo la Administración, sino que debía cumplir con lo encomendado por la empresa y dar cuenta de su gestión, encontrándose expedito a la sujeción a órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, los cuales estaban sujetos a la dirección, fiscalización y poder disciplinario de la empresa, ejercida a través de su gerente general y en consecuencia, el gasto resulta deducible.
Cabe mencionar que el inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de lo siguientes supuestos: 1) Son residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, 2) Son establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición; o 3) Sin quedar comprendidos en los numerales 1) o 2), obtienen rentas, ingresos o ganancias de través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, o sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones.
A continuación, compartimos la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02441-9-2020 en el cual se analiza el reparo en referencia.