Gastos por servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición cuando se acredita la existencia de relación laboral (RTF N° 02441-9-2020)

Cierre tributario 2022. Adiciones y deducción en la determinación de la renta neta.

Gastos por servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición cuando se acredita la existencia de relación laboral.

Tribunal Fiscal concluye que los servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición constituyen gastos deducibles para la empresa si se acredita la existencia de una relación laboral (Resolución N° 02441-9-2020).

En el caso materia de análisis, se verifica que la Administración reparó el gasto por los servicios prestados por una persona residente en Hong Kong (territorio de baja o nula imposición), puesto que consideró que dicha persona era un tercero a la empresa que prestaba servicios y que no existía una relación laboral.

Asimismo, la Administración Tributaria consideró que el importe pagado por S/ 547 197,00 constituía un gasto no deducible para la determinación de la renta imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, de conformidad con el inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02441-9-2020, señala que la materia controvertida se centra en delimitar la naturaleza de los servicios prestados por una persona natural en favor de la empresa durante los meses de abril a diciembre de 2015, esto es, si son servicios prestados de manera dependiente o de manera independiente, a fin de establecer si la retribución pagada por dichos servicios es un gasto deducible para efectos de determinar la renta neta de la empresa, teniendo en consideración que la persona que le prestó los servicios es residente en un país considerado de baja o nula imposición.

Al respecto, el Tribunal Fiscal al verificar la documentación presentada por la empresa, advierte que las labores realizadas estaban relacionadas con el giro de negocio de la empresa y destinadas a preparar o consolidar relaciones comerciales con los proveedores o potenciales proveedores de la empresa en el exterior, apreciándose una continua comunicación con el gerente general, a quien tenía que reportar y/o coordinar determinadas actividades.

Agrega dicho colegiado que, se aprecia que la persona contratada debía cumplir las instrucciones impartidas por el gerente general, quien, además, en uso de sus facultades de empleador, entre otros, le solicitó que programe sus vacaciones, e inclusive, lo amonestó por no tener un comportamiento adecuado.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye que la persona residente en Hong Kong no desempeñó sus actividades de forma independiente, como erróneamente sostuvo la Administración, sino que debía cumplir con lo encomendado por la empresa  y dar cuenta de su gestión, encontrándose expedito a la sujeción a órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, los cuales estaban sujetos a la dirección, fiscalización y poder disciplinario de la empresa, ejercida a través de su gerente general y en consecuencia, el gasto resulta deducible.

Cabe mencionar que el inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de lo siguientes supuestos: 1) Son residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, 2) Son establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición; o 3) Sin quedar comprendidos en los numerales 1) o 2), obtienen rentas, ingresos o ganancias de través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, o sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones.

A continuación, compartimos la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02441-9-2020 en el cual se analiza el reparo en referencia.

Puede ser una imagen de texto que dice "EXPEDIENTE NTERESADO ASUNTO Tribunal Fiscal 9244-2019 FECHA N° 02441-9-2020 Impuesto la Renta VISTA Lima, marzo apelación interpuesta por 2020 por| Resolución Principales Intendencia Registro Único Código infundada 2019, CONSIDERANDO: por laboral Renta infracción tipificada contra presenta del elación Constituci leyes que expone dicha Expedientes indole parte evaluado 1944-2002-AA/TC 03917-2012-PA probatorios Representación forma comerciales, integral aduce correos encontrar a dirigir Oficina evidenciar existencia través relación instruccion vínculo laboral. 1 carga para sostener indica que prueba eparo; que gastos la deducibles haberse realizado bajo una relación nulidad valores estar baja Enadelante,, seguido procedimiento evaluación razonada conjunta motivados."

Puede ser una imagen de texto que dice "Que parte, Tribunal Fiscal Administración señala existió vínculo laboral sino nanera independiente, territorio baja constituía gasto deducible para ejercicio 2015 con los documentación renta articulo concluir pues operación, iamente están labores referida coordinaciones entre que Código económica Preliminar contrato suscrito entre independiente. los Presentación agosto 2012 verificar correspondiente rocedimiento sentido, consiste resolución determinación (folios prestados Renta artículo Ordenado categoria Preliminar del aprobado alguno baja rentas, ganancias través modificación prevista pais erritorio de eyde mpuesto Renta. articulo del Decreto Legislativo N° 381, publicado |24 agosto 2018"

Puede ser una imagen de texto que dice "Que segundo criterios Tribunal Friscal del referido que mediante decreto supremo se establecerán 02441-9-2020 nel exterior dichos según Supremo párrafo pais; precio Que Impuesto artículo Único Renta, aprobado por Decreto nula dentro ser Hong Productividad como asciplinariamente dentro especie, trabajo. subordinación, facultades las introdu necesario que elemento prestación. contraprestación mpleador ganz encamınar elementos, mayor importancia Que detrabajoy trabajo de servicios prestados. Diccionario Enciclopédico Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define la subordinación CABANELLAS Guillermo. debe Derecho Usua 21° Edición. Editorial Heliasta S.R.L Argentina, 1989, pág. 535."

 

Puede ser una imagen de texto que dice "2 como estado empresa". Tribunal Friscal limitación autonomía trabajador cual encuentra sometido sus des potestad del mpresari dirigir mayor rendimiento beneficio 02441-9-2020 criterio prueba para acreditar existencia Fiscal una 563-1-99 Texto Decreto Legislativo aplicara actos tributaria calificados dejado implícita descrito el lado manifiestamente adocumentación existir recurrente' diversa solicitó relación recurrente en simismo, que sus que ponen rendir ala conforme ehaciente quel naturaleza atención realizado (contrato los Preliminar Norma especto"

Puede ser una imagen de texto que dice "mediante Tribunal Fiscal N° Resultado de Requerimiento N° que dela documentaci presentada por pago, 02441-9-2020 635), como existencia horarios, típicas Norma otros. planilla prestados ubicado torma virtud gasto Código Tributario N° fueron comunicó 606), Que reiteró argumentos senalados controvertida escrito servicios dicho de6 octubre centra determinar determinar naturaleza servicios recurrente. gasto deducible para efectos nulidad invocada probatorios conforme recurrente sus fundamentos Que mayorista productos,y continuación legalmente alegado. Comprobante Información 803), comercio exterior (importación). documentación ceda independiente, tanto durante dicha como alega Administración: recurrente haberse durante apelada acondición"

 

Puede ser una imagen de texto que dice "Carta Tribunal Fiscal marzo 2015 (folios 514 516), emitida por recurrente dirigida oferta 02441-9-2020 actividades relacionadas con provisión Perú, precisándose actividades está prevista responsabilidades preparatorias Delgado ecurrente adquiridos relacione comercialesy comercio exterior nstrucciones por| registrado 2015 privada, completo dicha 2016),a escanso por Pago por meses boletas abril pagos señal diciembre señala conformidad (folios aportes desde emitidas jerárquico, abril 2015 dichas cargo Viaje (folios 236), de recurrente. segundo ocupando tales motivos realizadas. recurrente, destino ctividades reembolso gastos, revisión muestran de los gastos Viajes viaje realizados por entre diciembre 2015"

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Puede ser una imagen de texto que dice "Tribunal Fiscal donde desarrolló funciones relacionadas con actividad recurrente gestión compras en exi) cual atribuyó contacto propicien 02441-9-2020 recurrente sentido. gestionar que relaciones encontraban actividades aprecia usod quien tenía lebia sostiene desarrollo ejercida través labores aplicación apelada del carece respecto 2013, levantar debiendo dejarse efecto Administración sobre noviembre 2014 pronunciamiento de sobre laboral. Administración, quien prestaria 295, servicios que perjuicio Renta Resolución recurrente Multa Que quinta categoria, efectuo retención desconocer la as consideró conforme 2015. Multa N° 78 Código Tributario, 793), girada encuentra relacionada sido infracción tipificada Impuesto Renta del Administración."

Puede ser una imagen de texto que dice "Que Tribunal Fiscal conformidad con numeral artículo 178 Código Tributario obligaciones tributarias, incluir gravados 02441-9-2020 retribuciones porcentajes anticipos infracción influyeran pérdidas toda retenidos que| créditos tributaria Multa tributario observa corresponde apelada sellevó Constancia Informe Oral N° vocales contenido sentido, resolución RESUELVE: las REVOCAR -2019-EF/TF (folio 913). Arias Barrera Vásquez, interviniendo como ponente la vocal Resolución ntendencia N° Determinación emitida comuníquese remítase Tributaria, efectos. junio Resolución 2019, DEJAR Multa QUEUÑA DÍAZ PRESIDENTE Administración VILLANUE ARIAS VOCAL BARRERA ANASQUEZ VOCAL Secreta Relator VA/DTI/PAlmpe"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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