Establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad (Decreto Supremo N° 283-2022-EF).
Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad.
Decreto Supremo N° 283-2022-EF
Fecha de publicación: 03.12.2022
Fecha de vigencia: 04.12.2022
Con fecha 03 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 283-2022-EF, mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad.
Al respecto, se establecen las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2022.
El Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849.
Asimismo, se dispone que el personal beneficiado tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
De otro lado, se señala que los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
Se indica que el Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 283-2022-EF.
- Modifican el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros (Decreto Supremo N° 278-2022-EF)
- Gastos por concepto de regalías por el uso de una marca (Resolución del Tribunal Fiscal N° 05946-1-2019)