Regulan los expedientes electrónicos de control móvil la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico (Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT)
Regulan los expedientes electrónicos de control móvil la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico.
Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 01.12.2022
Fecha de vigencia 01.01.2023
Con fecha 01 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT, que regula los expedientes electrónicos de Control Móvil, la presentación de escritos electrónicos vinculados a esos expedientes, y la emisión electrónica de determinadas actas probatorias y de inventario físico, modificando para ello las Resoluciones de Superintendencia N° 157-2004-SUNAT, N° 158-2004-SUNAT y N° 084-2016-SUNAT.
Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT se dispone que es preciso utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, resultando conveniente que respecto de estos: i) se pueda incluso generar de manera electrónica el acta probatoria y el acta de inventario físico; ii) se lleven Expedientes Electrónicos (EE) y iii) se puedan presentar escritos electrónicos vinculados a estos, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT); para lo cual se debe modificar, según corresponda, las Resoluciones de Superintendencia N.os 157-2004/SUNAT, 158-2004/SUNAT y 084-2016/SUNAT.
En ese sentido, la Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT tiene por objeto regular:
- La generación de manera electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, así como del acta de inventario físico que complementa a las actas probatorias generadas respecto de las dos últimas infracciones antes mencionadas;
- El llevado de un expediente electrónico cuando se generen las actas probatorias electrónicas indicadas en el literal anterior y
- La presentación de escritos por medios electrónicos vinculados al expediente antes indicado o que lo generan, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT).
Para ello, se modifican las siguientes normas:
– La Resolución de Superintendencia N.o 157-2004/SUNAT, que aprobó el Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario;
– La Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT, que aprobó el Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario, y
– La Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.
La Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT.