Regulan los expedientes electrónicos de control móvil la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico (Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT)

Regulan los expedientes electrónicos de control móvil la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico.

Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 01.12.2022

Fecha de vigencia 01.01.2023

Con fecha 01 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT, que regula los expedientes electrónicos de Control Móvil, la presentación de escritos electrónicos vinculados a esos expedientes, y la emisión electrónica de determinadas actas probatorias y de inventario físico, modificando para ello las Resoluciones de Superintendencia N° 157-2004-SUNAT, N° 158-2004-SUNAT y N° 084-2016-SUNAT.

Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT se dispone que es preciso utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, resultando conveniente que respecto de estos: i) se pueda incluso generar de manera electrónica el acta probatoria y el acta de inventario físico; ii) se lleven Expedientes Electrónicos (EE) y iii) se puedan presentar escritos electrónicos vinculados a estos, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT); para lo cual se debe modificar, según corresponda, las Resoluciones de Superintendencia N.os 157-2004/SUNAT, 158-2004/SUNAT y 084-2016/SUNAT.

En ese sentido, la Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT tiene por objeto regular:

  1. La generación de manera electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, así como del acta de inventario físico que complementa a las actas probatorias generadas respecto de las dos últimas infracciones antes mencionadas;

 

  1. El llevado de un expediente electrónico cuando se generen las actas probatorias electrónicas indicadas en el literal anterior y

 

  1. La presentación de escritos por medios electrónicos vinculados al expediente antes indicado o que lo generan, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT).

 

Para ello, se modifican las siguientes normas:

 

– La Resolución de Superintendencia N.o 157-2004/SUNAT, que aprobó el Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario;

 

– La Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT, que aprobó el Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario, y

 

– La Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.

 

La Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT.

Puede ser una imagen de texto que dice "協 ElPeruano Jueves diciembred e2022 Firmado Editora Peruano 01/12/2022 04:03 NORMAS LEGALES Que SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE TRIBUTARIA Regulan expedientes electrónicos de móvil, vinculados expedientes emisión electrónica algunas actas probatorias de inventario SUPERINTENDENCIA 000260-2022/SUNAT Artículo CONSIDERANDO: SUNAT). efecto señalado párrafo anterior, llevado para aplicación para sanciones El PUBLICACIÓN VIRTUAL entidades NORMAS LEGALES publicacion tatvo permite tramitar correo acto Organismos ea segura. GERENCIA que través OFICIALES"

Puede ser una imagen de texto que dice "temporal vehículos tuaciones NORMASLEGALES comiso ElPeruano 84delCódg 157 DEFINICIONES e) Código Tributario aprobado mediante probado Supremo "Artículo Una detectada Probatoria, contiene, infracción tributaria, siguiente: Probatoria aceptan posesión Su anterioridad DEL RETIRO DE LOS BIENES 14.1.(...) multa. presenta correspondiente. copia mo sistema respectivo, ien ACREDITACIÓN devolución asmd numeral Laacreditación propiedad efectúa, siguiente: S la 184 términos"

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Puede ser una imagen de texto que dice "conservación malo). cta NORMASLEGALES Jueves1 1dediciembe2022/ aprobado.po Resolución Superintendencia 2004/SUNAT, ostérm siguientes. "Artículo DEFINICIONES ElPeruano g) Tributario aprobado mediante iic Ordenado nechos detectada contiene, infracción tributaria, número siguiente: registro como Fedatario Probatoria OPOSESIÓN puede ante ooa partes dePa Acta SUNAT que INTERNAMIENTO POSTERIOR COMISADOS RETIRO suscrita Fedatario Resolución "Artículo ACREDITACIÓN PROPIEDAD debe adjuntar anterior, escrito indicado cumpa comprbnt materi Sistemad Resolución Superintendencia"

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Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano /Juv1 diciembrede2022 "Artículo NORMAS NORMASLEGAES EXPEDIENTE Normativa Superintendencia 200 SUNAT, 158-2004/ corresponda. miento "Artículo ÁMBITO APLICACIÓN cuales generar electrónicos que ELECTRÓNICOS CONDICIÓN ETERMINADOS "Artículo DEFINICIONES Electrónico Condición(es) con momento archivo RUC clave que: CM, través Control Tributario intemado ELECTRÓNICO EXPEDIENTE OPERACIONESEN Tratándose suto expediente electrónico control párrafode COMPLEMENTARIAS Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN bienes llevado, almacenamiento, electrónico electrónicos"

Puede ser una imagen de texto que dice "móvil. queestá APeCM gue 2023. NORMASLEGALES Jueves expediente electrónico EPeruano control RELATIVOS CONTROL Artículo ESCRITOS t trámite, SUNAT ngen carac ante 077-2020/SUNAT. deben 1 el DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINA entra vigencia DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ncso constanc comuniquese publiquese. CASTILLO SUNAT PARA 2130238-1 Designan Asesores Nacional artículo Adjunta Administracióny RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA EFECTO DESIGNAC CONFIANZA noviembre articulo lacitada Titular Resolución Resolución Superintendencia"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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