Publican Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica normas relativas al Registro de Control de Bienes Fiscalizados (Proyecto N° 009-2022/SUNAT)

Publican Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica normas relativas al Registro de Control de Bienes Fiscalizados.

Proyecto N° 009-2022/SUNAT publicado el 23.11.2022

Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia:

El proyecto de resolución de superintendencia modifica Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro) a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 (decreto), para modificar:

  1. El numeral 20.2 de su artículo 20 a efecto de establecer que, previo a la emisión de la resolución de suspensión de la inscripción en el Registro por los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 10 del decreto, la SUNAT tiene que comunicar al usuario que ha incurrido en uno de los referidos supuestos y que tiene un plazo para la presentación de sus alegatos o pruebas de descargo.

Asimismo, para que la SUNAT pueda notificar al usuario la citada comunicación a través de Notificaciones SOL se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 157-2019/SUNAT.

  1. El numeral 23.2 de su artículo 23 para:
  1. Señalar la forma en que se subsana los supuestos de suspensión previstos en los numerales 4, 6, 7 (en este último caso por el supuesto en que el usuario omita el registro diario de operaciones por dos veces dentro del período de dos años calendario), 8, 11 y 12 del segundo párrafo del artículo 10 del decreto y en que la SUNAT levanta la suspensión de la inscripción por los referidos supuestos.
  2. Fijar un plazo de suspensión para los supuestos de suspensión previstos en los numerales 1, 2, 5, 7 (en este último caso, por el supuesto en que el usuario lleve con retraso el registro diario de operaciones por dos veces dentro del período de dos años calendario), 9 y 10 del citado segundo párrafo del artículo 10 del decreto, al no ser subsanables ni extinguibles, y señalar la forma en que la SUNAT levanta la suspensión de la inscripción por los referidos supuestos.
  3. Señalar la forma en que la SUNAT levanta la suspensión por el supuesto de suspensión previsto en el numeral 3 del citado segundo párrafo del artículo 10 del decreto.

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 7 del mes de diciembre de 2022, a la siguiente dirección de correo: iqbf@sunat.gob.pe.

A continuación, compartimos el contenido del Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 009-2022/SUNAT.

Puede ser una imagen de texto que dice "CONSIDERANDO: mediante Resolución Superintendencia resolución) normas relativas Bienes iscalizados (Registro) que refiere artículo 1126; Que, Ley Decreto 173-2013/SUNAT para Control del Decreto Legislativo otra parte, numeral 172.2 del artículo 172 Texto Único Ordenado de Ley del Administrativo por Supremo 004-2019 de habiéndole otorgado alegatos las esolución perentorio no menor cinco para correspondientes pruebas descargo; Que, suspensión segundo del viene aplicando inscripción del umeral descargo, suspensión plazo causal inscripción supuestos previstos Legislativo SUNAT mencionado, efecto alegatos de emite resolución de numeral del suspensión, que Que, actualmente, notificación del presentación de alegatos pruebas que otorga plazo para descargo realiza de manera"

Puede ser una imagen de texto que dice "través suspensión inscripción Registro medios virtuales, acuerdo establecido numeral del 157-2019/SUNAT, regula comunicaciones usuarios Que, resulta de inscripción incurrido otro ado, último que otorgue suspensión para SUNAT 1126 dicha que plazos sea posible que Que regular uso del de por Decret del artículo 1126; Organización último artículo por 000042-2022/SUNAT único. Modificación de la Superintendencia artículo 20 Resolución de Superintendencia términos siguientes: "Artículo el numeral normas en que supuestos SUNAT previsto numeral Ley 27444, Ley usuario incurrido alguno(s) segundo párrafo artículo Texto detectar de Ordenado de SUNAT realiza para su la del de"

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Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto que dice "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA. Modifica numeral del anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 57-2019/SUNAT Modifícase numeral del anexo la Resolución Superintendencia N. 157- 2019/SUNAT, que regula notificación electrónica de actos administrativos comunicaciones los usuarios bienes en ámbito del Decreto Legislativo N.° 1126, en los términos siguientes: "ANEXO Notificación electrónica de actos administrativos de bienes fiscalizados Tipo documento comunicaciones Legislativo Carta usuarios resolución Actos comunicaciones elativos Suspensión carta inscripción comunica Registro usuario verificado revisto en modificatorias alegatos pruebas descargo. incurrido supuesto artículo Decreto para presentación sus publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ADUANAS EADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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