Gastos por concepto de avales y fehaciencia para su deducción (RTF N° 04334-3-2020)
Gastos por concepto de avales y fehaciencia para su deducción.
Tribunal Fiscal concluye que no existe norma que prohíba la celebración de un contrato de forma verbal o que condicione su deducción al cumplimiento de una formalidad (RTF N° 04334-3-2020)
En el caso de autos, SUNAT reparó la deducción de gastos por concepto de avales por carta fianza de garantía de fiel cumplimiento, al no haber presentado la empresa un contrato con su vinculada, en el cual se acredite que esta última esté garantizando dicha carta de fiel cumplimiento.
Asimismo, refiere que la empresa no aportó documento alguno que sustente la obligación de abonar los gastos observados por concepto de “coste avales”, pues los correos electrónicos presentados no acreditan la fehaciencia del gasto, y que los importes consignados en la carta emitida por el Banco no coinciden con aquellos que fueron refacturados a la empresa.
Sobre el particular, la empresa alegó que la fehaciencia del gasto por concepto de avales refacturados a su vinculada, se sustentan en la carta fianza y su renovación, así como las cartas emitidas por el Banco y correos electrónicos de los cuales se acredita la relación de los cargos incurridos frente al Banco u los gastos que su vinculada le facturó.
Al respecto, el Tribunal Fiscal al analizar la controversia, concluyó que, la empresa cumplió con aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permiten acreditar o respaldar la fehaciencia del servicio que generó el pago de las comisiones de aval, entre ellos, el contrato de concesión celebrado entre la empresa y el Estado, las cartas emitidas por el Banco, copias certificadas en la cual se certifica el aval, cartas fianzas y correos electrónicos.
Agrega dicho colegiado que, si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1351° del Código Civil, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, no siendo necesaria alguna formalidad específica, salvo casos expresamente establecidos en la ley bajo sanción de nulidad, también lo es que la documentación que acredite la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, destinado a la realización de una operación concreta, aun cuando no es indispensable, resulta un elemento de prueba importante.
De otro lado, refiere que conforme al criterio establecido en las Resoluciones N° 7444-8-2011 y 7227-9-2019, no existe norma que prohíba la celebración de un convenio de forma verbal o que condicione la deducción para fines del Impuesto a la Renta al cumplimiento de una formalidad en particular, no obstante, las empresas se encuentran obligadas a acreditar la operación.