Gastos por concepto de avales y fehaciencia para su deducción (RTF N° 04334-3-2020)

Gastos por concepto de avales y fehaciencia para su deducción.

Tribunal Fiscal concluye que no existe norma que prohíba la celebración de un contrato de forma verbal o que condicione su deducción al cumplimiento de una formalidad (RTF N° 04334-3-2020)

En el caso de autos, SUNAT reparó la deducción de gastos por concepto de avales por carta fianza de garantía de fiel cumplimiento, al no haber presentado la empresa un contrato con su vinculada, en el cual se acredite que esta última esté garantizando dicha carta de fiel cumplimiento.

Asimismo, refiere que la empresa no aportó documento alguno que sustente la obligación de abonar los gastos observados por concepto de “coste avales”, pues los correos electrónicos presentados no acreditan la fehaciencia del gasto, y que los importes consignados en la carta emitida por el Banco no coinciden con aquellos que fueron refacturados a la empresa.

Sobre el particular, la empresa alegó que la fehaciencia del gasto por concepto de avales refacturados a su vinculada, se sustentan en la carta fianza y su renovación, así como las cartas emitidas por el Banco y correos electrónicos de los cuales se acredita la relación de los cargos incurridos frente al Banco u los gastos que su vinculada le facturó.

Al respecto, el Tribunal Fiscal al analizar la controversia, concluyó que, la empresa cumplió con aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permiten acreditar o respaldar la fehaciencia del servicio que generó el pago de las comisiones de aval, entre ellos, el contrato de concesión celebrado entre la empresa y el Estado, las cartas emitidas por el Banco, copias certificadas en la cual se certifica el aval, cartas fianzas y correos electrónicos.

Agrega dicho colegiado  que, si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1351° del Código Civil, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, no siendo necesaria alguna formalidad específica, salvo casos expresamente establecidos en la ley bajo sanción de nulidad, también lo es que la documentación que acredite la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, destinado a la realización de una operación concreta, aun cuando no es indispensable, resulta un elemento de prueba importante.

De otro lado, refiere que conforme al criterio establecido en las Resoluciones N° 7444-8-2011 y 7227-9-2019, no existe norma que prohíba la celebración de un convenio de forma verbal o que condicione la deducción para fines del Impuesto a la Renta al cumplimiento de una formalidad en particular, no obstante, las empresas se encuentran obligadas a acreditar la operación.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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