Apelación contra resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa (Acuerdo de Sala Plena N° 2022-10)
Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que: “La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar.”
Acuerdo de Sala Plena N° 2022-10
Fecha del acuerdo: 14/10/2022
Resolución de Observancia Obligatoria: “Por publicarse”
Con fecha 14 de octubre de 2022 se ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 2022-10 en el cual el Tribunal Fiscal analiza si constituye criterio recurrente para establecer jurisprudencia de observancia obligatoria, la impugnación de una apelación contra resolución que se pronuncia respecto de una solicitud no contenciosa, sin la exigencia del pago previo de la deuda tributaria, cuando la apelación se haya formulado vencido el plazo de quince (15) días hábiles pero dentro del plazo de seis (6) que establece la norma.
Al respecto, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2022-10, se ha establecido lo siguiente:
Acuerdo Nº 2022-10
Fecha del acuerdo: 14/10/2022
Resolución de Observancia Obligatoria: “Por publicarse”
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528, y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF: “La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar”.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar”
A continuación, compartimos el Informe que respalda la emisión del Acuerdo de Sala Plena N° 2022-10.