Aprueban el porcentaje requerido para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019
Aprueban el porcentaje requerido para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019
Resolución de Superintendencia N° 000128-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 13.07.2022
Fecha de vigencia: 14.07.2022
Con fecha 13 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000128-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueba el porcentaje requerido para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019.
Al respecto, se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Abril 2022 9.64%
Mayo 2022 No aplica
Junio 2022 No aplica
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2022/SUNAT.
Aprueban el porcentaje requerido para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000128-2022/SUNAT
APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019
Lima, 11 de julio de 2022
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;
Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible;
Que el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 068-2022-EF dispuso desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2022, la exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, entre los que se encuentran los contenidos en las partidas arancelarias de los combustibles diésel B5 y B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm que, a su vez, corresponden a los productos materia de beneficio;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución;
En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019
Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:
MES |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Abril 2022 |
9.64% |
Mayo 2022 |
No aplica |
Junio 2022 |
No aplica |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2085561-1