Sujetos designados como emisores electrónicos del SEE, pueden emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet (Informe N° 000045-2022-SUNAT/7T0000)
Supuesto de excepción a la emisión de facturas electrónicas por parte de sujetos designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Sunat concluye que los sujetos que hayan sido designados como emisores electrónicos del SEE, pueden emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.
Informe N° 000045-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.06.2022
Fecha de publicación: 05.07.2022
Con fecha 05 de julio de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000045-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza la consulta referida a si la emisión de facturas electrónicas es de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos designados como emisores electrónicos que realicen distintas operaciones (tales como, operaciones canceladas en efectivo por atenciones de viáticos, encargos y/o caja chica a nivel nacional), incluso si se encuentran ubicados en zonas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet.
Al respecto, en el Informe N° 000045-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000045-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000045-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a los sujetos que realicen operaciones con entidades del sector público y unidades ejecutoras respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048- 2021/SUNAT, se consulta lo siguiente:
¿La emisión de facturas electrónicas es de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos designados como emisores electrónicos que realicen distintas operaciones (tales como, operaciones canceladas en efectivo por atenciones de viáticos, encargos y/o caja chica a nivel nacional), incluso si se encuentran ubicados en zonas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet?
CONCLUSIÓN:
La designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.