Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011.

Resolución Ministerial N° 100-2022-EF/15

Fecha de publicación: 21.04.2022
Fecha de vigencia: 22.04.2022

Con fecha 21 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 100-2022-EF/15 mediante la cual se establece el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011.

Al respecto, se establece que en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,810 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango %Regalía
Primer rango Hasta S/ 228 600 000 1%
Segundo rango Por el exceso de S/ 228 600 000 hasta S/ 457 200 000 2%
Tercero rango Por el exceso de S/ 457 200 000 3%

Asimismo, se dispone que El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 100-2022-EF/15.

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 100-2022-EF/15

Lima, 20 de abril del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que, con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa;

Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF;

Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad;

Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos;

Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional;

Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera;

Que, adicionalmente la citada norma establece que el tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vigente. El tipo de cambio de referencia actualizado permanecerá vigente en los meses restantes, del año o hasta que se efectúe una nueva actualización.

Que, de conformidad con lo establecido, se ha comparado el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre (enero, febrero y marzo), con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 015-2022-EF/15, verificándose que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es inferior al cinco por ciento (-5%).

Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Tipo de cambio y rangos para pago de regalía de los meses de abril a diciembre de 2022

En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,810 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango

% Regalía

Primer rango

Hasta S/ 228 600 000

1%

Segundo rango

Por el exceso de S/ 228 600 000 hasta S/ 457 200 000

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/ 457 200 000

3%

Artículo 2.- Actualización del tipo de cambio

El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2059739-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *