Aprueban las “Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV” a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
Aprueban las “Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV” a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
Resolución de Superintendente No. 040-2022-SMV/02.
Fecha de publicación: 17.04.2022
Fecha de vigencia: 18.04.2022
Con fecha 17 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendente No. 040-2022-SMV/02, mediante la cual se aprueban las “Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV” a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
Al respecto, se aprueban las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, las cuales forman parte integrante de la presente resolución; debiendo considerarse que para la presentación de información financiera intermedia con periodicidad trimestral e información financiera auditada anual, las empresas bajo el régimen MAV deberán aplicar lo establecido en las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01.
Asimismo, se dispone que las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera intermedia semestral correspondiente al 30 de junio de 2022; y, que las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» serán de aplicación para las empresas bajo el régimen MAV a partir de la presentación de la información financiera anual auditada correspondiente al 31 de diciembre de 2022 y la información financiera intermedia trimestral correspondiente al 31 de marzo de 2023.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendente No. 040-2022-SMV/02.
Aprueban las “Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV” a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 040-2022-SMV/02
Lima, 13 de abril de 2022
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:
El Expediente N° 2019008107 y el Informe Conjunto N° 159-2022-SMV/06/09/11 del 29 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Oficina de Tecnologías de Información; así como el proyecto de las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV»;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, las especificaciones técnicas son disposiciones que deben observar todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) para el cumplimiento de su obligación de presentación de información a la SMV;
Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 del 26 de junio de 2012 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, Reglamento MAV), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos exigibles en el régimen general. Así, en lo concerniente a la presentación de información financiera, solo se requería a las empresas la presentación de información financiera auditada anual e información financiera no auditada semestral al 30 de junio;
Que, por Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01 del 20 de julio de 2018 se modificó el Reglamento MAV, estableciéndose que las empresas de este régimen podrán optar por presentar su información financiera intermedia con periodicidad trimestral o semestral, debiendo revelar dicha situación en el prospecto informativo; asimismo, se estableció que la información financiera intermedia de periodicidad semestral comprende las fechas de cierre al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ejercicio;
Que, tomando en cuenta los cambios establecidos en la presentación de información financiera para las empresas del régimen MAV, resulta necesaria la aprobación de las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV», a fin de regular la remisión de información intermedia con periodicidad semestral;
Que, mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01 se aprobaron las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» que deben observarse para cumplir con la obligación de presentación de información financiera a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aplicables a las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV;
Que, respecto a la presentación de información financiera intermedia con periodicidad trimestral e información financiera auditada anual, las empresas del régimen MAV deberán observar las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01, las cuales ya regulan la remisión de este tipo de información para empresas del régimen general; y,
Estando a lo dispuesto por el numeral 16-A del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modificatorias; así como por la Resolución de Superintendente N° 035-2022-SMV/02;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, las cuales forman parte integrante de la presente resolución; debiendo considerarse que para la presentación de información financiera intermedia con periodicidad trimestral e información financiera auditada anual, las empresas bajo el régimen MAV deberán aplicar lo establecido en las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01.
Artículo 2.- Disponer que las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera intermedia semestral correspondiente al 30 de junio de 2022; y, que las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» serán de aplicación para las empresas bajo el régimen MAV a partir de la presentación de la información financiera anual auditada correspondiente al 31 de diciembre de 2022 y la información financiera intermedia trimestral correspondiente al 31 de marzo de 2023.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- Las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV», aprobadas por el artículo 1 de la presente resolución, serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Superintendente del Mercado de Valores (e)
2058198-1