Inicio del plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del IR. RTF JOO N° 01705-4-2022
Inicio del cómputo del término prescriptorio de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Tribunal Fiscal concluye que el cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44° del Código Tributario.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 01705-4-2022 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
Fecha de emisión: 04.03.2022
Fecha de publicación: 15.03.2022
Con fecha 15 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01705-4-2022 del 04 de marzo de 2022, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, en al cual el Tribunal Fiscal analiza el inicio del plazo prescriptorio respecto del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Al respecto, mediante Resolución N° 01705-4-2022, el Tribunal Fiscal revocó la resolución de intendencia emitida por SUNAT, en el extremo que declaró infundada la solicitud de prescripción de la acción de la Administración para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013.
Asimismo, en la Resolución N° 01705-4-2022, el Tribunal Fiscal declara que de acuerdo con el artículo 154° del Código Tributario, la aludida resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:
“El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44° del Código Tributario.”
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01705-4-2022 emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria.