Fehaciencia y fecha cierta para desvirtuar la imputación de rentas por incremento patrimonial

La fehaciencia y la fecha cierta para desvirtuar la imputación de rentas por incremento patrimonial.

El 01 de marzo del presente año, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1527, Decreto Legislativo que modifica el inciso a) del artículo 52° y el artículo 92°de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el aludido Decreto Legislativo N° 1527 tiene como objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado; asimismo, se refiere que las medidas que se aprueban deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos fundamentales de los contribuyentes.

En ese sentido, se ha modificado el inciso a) el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta disponiendo que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificado con:

  1. Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
  • Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas sobre la materia.
  • Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los bienes distintos a los señalados en el numeral 1) o,
  • Documento que acredite de manera fehaciente:
  • La donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o
  • La liberalidad recibida. En los casos que para u constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla dicha formalidad.

En consecuencia, se cuenta con tres tipos de documentos que permitirían sustentar el incremento patrimonial de los contribuyentes, dependiendo si se trata de donaciones de bienes inmuebles o muebles inscribibles o no, así como cualquier tipo de liberalidad recibida, los cuales pasamos a detallar a continuación:

  • Escritura pública: donaciones de bienes inmuebles o muebles cuya transferencia requiera dicho documento.
  • Documento de fecha cierta: Tratándose de bienes muebles cuya transferencia no requiera de escritura pública
  • Documento fehaciente: Tratándose de donaciones de bienes muebles que no requieran de escritura pública y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, y liberalidades recibidas, salvo que requieran para su constitución o formalización de una escritura pública, en cuyo caso deberán ser sustentadas con el referido documento.

En ese sentido, se desprende que la norma lo que pretende es que los contribuyentes tengan en cuenta que cualquier acto de liberalidad o donación recibida, deberá contar con el sustento documentario correspondiente, siendo que la formalidad requerida para el sustento del incremento patrimonial dependerá del tipo de bien objeto de transferencia a título gratuito, agregando la norma que podría efectuarse el sustento con documentos que acrediten de manera fehaciente para bienes recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, esto es, podríamos sustentar el regalo o liberalidad recibida con correos electrónicos en los cuales se comunique al beneficiario el regalo efectuado, constancias o reportes de las tiendas por departamento, como Ripley o Saga Falabella, si es que se ha apertura una cuenta por lista de novios, entre otros documentos.

Cabe advertir que si bien la modificación efectuada al artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2023, es recomendable que los contribuyentes, advertidos sobre las modificaciones legislativas, cuenten con todo el acervo documentario que permita justificar las donaciones o actos de liberalidad realizados a su favor, a efectos de sustentar cualquier incremento en su patrimonio que no represente renta sujeta a imposición, más aún considerando que SUNAT en los últimos meses ha venido notificando a los contribuyentes esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o por presenta renta de fuente extranjera.

Por ello, a efectos de sustentar el incremento patrimonial por actos de liberalidad o donaciones que configuren transferencias de bienes en su favor, independientemente del importe, trate de conservar correos electrónicos, estados de cuenta, declaraciones juradas del donante en su favor, actas de donación legalizadas, u historiales de conversación en aplicativos como el whatsapp, Facebook u otro red utilizada, que permita acreditar que el incremento en su patrimonio no responde a una omisión por rentas del capital y/o del trabajo no declarada.

Es importante conservar toda la documentación sustentatoria posible, a efectos de contar con el sustento documentario ante una eventual carta inductiva, esquela de citación o requerimiento emitido por SUNAT que dé inicio a un procedimiento de fiscalización tributaria.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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