Consulta sobre la determinación de la utilidad operativa trimestral en el Impuesto Especial a la Minería (Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000)
Consulta sobre la determinación de la utilidad operativa trimestral en el Impuesto Especial a la Minería (Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000)
SUNAT concluye que para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.
Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.03.2022
Fecha de publicación: 10.03.2022
Con fecha 10 de marzo de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza si para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forma parte del costo de ventas.
Al respecto, en el aludido Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.
Cabe mencionar que la Administración Tributaria ha llegado a la conclusión contenida en el Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000, al considerar lo siguiente:
a) La Ley del IEM dispone que para determinar la utilidad operativa trimestral deben deducirse el costo de ventas y los gastos operativos.
b) Dichos conceptos serán determinados conforme a las normas contables, las cuales prevén que la participación de los trabajadores en las utilidades califica en parte como costo de ventas y en parte como gasto.
c) El Reglamento de la Ley del IEM excluye dicha participación solo de los gastos operativos.
En consecuencia, SUNAT concluye que no existe impedimento legal para que resulte deducible la parte de la participación de los trabajadores que constituya costo de ventas a efecto de determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000015-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta si para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.
CONCLUSIÓN:
Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.
i015-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)
INFORME N.º 000015-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta si para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.
CONCLUSIÓN:
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