Consultas sobre la aplicación del ITF en las operaciones de emisión del dinero electrónico (Informe 000012-2022-Sunat/7t0000)
Consultas sobre la aplicación del ITF en las operaciones de emisión del dinero electrónico (Informe 000012-2022-Sunat/7t0000)
Informe N.º 000012-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 23.02.2022
Fecha de publicación: 10.03.2022
Con fecha 10 de marzo de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000012-2022-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve algunas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión del dinero electrónico.
Al respecto en el aludido Informe N° 000012-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Conclusiones:
- En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
- El pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF.
- La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.
- La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000012-2022-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley N.° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera:
- ¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF?
- En las operaciones denominadas “transfer to invitation”, si el sujeto destinatario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?
- En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?
- En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?
- En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?
- En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica?
CONCLUSIONES:
- En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
- El pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF.
- La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.
- La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i012-2022-7T0000.pdf