Diez (10) aspectos a considerar en el Cierre Tributario 2024

Diez (10) aspectos a considerar en el Cierre Tributario 2024

 

A pocos días que se inicie el plazo para el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, resulta necesario que las empresas identifiquen las reglas previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para la correcta determinación del impuesto, priorizando el reconocimiento de los ingresos. la deducción del costo computable y los gastos deducibles para la determinación de la renta bruta y neta, respectivamente.

A continuación, compartimos diez (10) recomendaciones a observar en el Cierre Tributario 2024, con especial incidencia en el reconocimiento del costo computable, gastos deducibles e ingresos devengados.

1.- En relación a los gastos en favor del personal, verifique que el otorgamiento de beneficios al trabajador, tales como remuneraciones y/o gratificaciones extraordinarias cumplan con el principio de generalidad del gasto, esto es que se haya otorgado el beneficio a todos los trabajadores, salvo que se presente algún supuesto objetivo que permita efectuar una diferenciación para que el beneficiario sea uno o un grupo de trabajadores, tales como el rendimiento del trabajador, la jerarquía dentro del organigrama de la empresa, la antigüedad en el cago, ubicación geográfica, entre otros, que evidencien una diferenciación objetiva y no un criterio de discriminación subjetivo.

2.- Si la empresa durante el ejercicio fiscal 2024 recibió servicios prestados por sujetos no domiciliados en el país, deberá verificar que se haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio prestado hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, resultando deducible el gasto sólo por el importe efectivamente pagado al sujeto no domiciliado hasta la fecha en referencia, en caso el gasto se pague con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, el gasto se deducirá en el ejercicio en el cual se verifique el pago, esto es, no se podrá deducir en el ejercicio en el cual se devengó.

3.- Verifique que el reconocimiento de los ingresos y la deducción de los gastos se haya efectuado de acuerdo con el principio del devengado y los supuestos previstos en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, que los ingresos y gastos se reconozca siempre y cuando se haya producido el hecho sustancial que genera el derecho a cobro o el derecho al pago, según corresponda.

Asimismo, es importante que identifique si en los contratos de operaciones con terceros, se ha establecido alguna cláusula que genere el diferimiento del ingreso o del gasto, toda vez que ello, tendrá incidencia en el ejercicio en el cual se va a deducir el gasto o se va a reconocer el ingreso, por ello la necesidad de verificar si se presenta algún supuesto de condición suspensiva o si la contraprestación está sujeta a un hecho o evento futuro.

4.- En la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias de bienes ocasionada por delitos cometidos por dependientes o terceros, tenga en cuenta que el gasto únicamente se podrá deducir en el ejercicio en el cual se cuente con la sentencia judicial que acredite el hecho delictuoso, o el dictamen fiscal que disponga el archivamiento provisional del caso, no resultando suficiente la denuncia policial del hecho para la deducción del gasto.

5.- En la deducción de los gastos por concepto de mermas, esto es, la pérdida cuantitativa de las existencias es necesario que a la fecha en la cual se presenta la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta se cuente con el Informe de un profesional independiente, competente y colegiado o de un organismo competente, en el cual se identifique la metodología y las pruebas realizadas que sustenten la merma.

6.- Para efectos de la deducción de gastos por provisión de cobranza dudosa tenga en cuenta que no es necesario esperar que pasen doce (12) meses desde el vencimiento del plazo pactado para el pago de la deuda, toda vez que puede acreditar alguna de las opciones que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para la deducción del gasto, tales como: la calificación de los créditos otorgados y vencidos, el protesto de título valor, el inicio de acciones judiciales de cobranza o la notificación al deudor en mora, la cual se puede acreditar con los requerimientos de pago sustentados en cartas simples, cartas notariales, correos electrónicos, historiales de conversación, entre otros.

7.- Si bien el Formulario Virtual N° 710 habilitado para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría no solicita adjuntar documentación para el sustento de las casillas del llenado de dicha declaración, es importante que las empresas conserven durante el plazo prescriptorio o por el lapso de cinco (5) años, el que resulte mayor, toda la documentación sustentatoria que haya tenido incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta, tales como contratos, adendas, actas societarias, comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito, registros contables, vouchers, medios de pago, cotizaciones, informes, valorizaciones, órdenes de compra, correos electrónicos, registros contables, entre otros que permitan sustentar en una eventual fiscalización la realidad de las operaciones realizadas con terceros.

De otro lado, para efectos de deducir el costo computable en la determinación de la renta bruta de tercera categoría, es necesario que cuente con el comprobante de pago que respalde el costo de adquisición o costo de producción hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, salvo que se verifique algún supuesto de excepción previsto en la Ley del Impuesto a la Renta en el cual no sea exigible el comprobante de pago para la deducción del costo computable.

8.- Si la empresa va a deducir gastos de ejercicios anteriores, considere que la Ley del Impuesto a la Renta en forma excepcional permite la deducción de gastos devengados en periodos anteriores, siempre y cuando la empresa pueda acreditar que no pudo identificar oportunamente el gasto y que el pago o retribución que ocasionó el gasto se haya cancelado hasta el cierre del ejercicio en el cual se pretende deducir, esto es, si se pretende deducir un gasto de un ejercicio anterior al 2024, se deberá acreditar el pago del desembolso hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo que si se cancela en un ejercicio posterior, se deducirá en el ejercicio en el cual se verifique el pago.

9.- Verifique que se haya cumplido con el uso de medios de pago para  pagos a proveedores que sustenten gastos cuyo importe de la operación sea a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos Dólares, toda vez que,  de no cumplirse con la bancarización el gasto no resultará deducible; sin embargo, si el gasto incurrido supera el importe en referencia y no se ha cancelado aún, resulta deducible atendiendo al principio del devengado, esto es, se permite su deducción sin que se requiera el pago.

10.- Tengan en cuenta los límites cuantitativos previstos para la deducción de algunos gastos detallados en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tales como gastos de representación, recreativos, vehículos, movilidad, dietas al directorio, gastos de viaje, entre otros, no resultando deducible el importe del gasto que supere el límite establecido, el exceso constituye una adición.

Finalmente, es necesario que las empresas verifiquen que los gastos a deducir cumplan con el principio de causalidad, esto es, que se encuentren vinculados con el mantenimiento de la fuente productora de renta y que tengan por finalidad la generación de ingresos en la empresa, no pudiendo deducirse los gastos personales, de sustento del contribuyente y sus familiares, los cuales se encuentran expresamente prohibidos en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista

Abogado tributarista

Contactos al: 987527476 y al e-mail: carrillo.m@gmail.com

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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