Tratamiento tributario en el IR e IGV de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI)
Tratamiento tributario en el IR e IGV de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI)
Sunat concluye que el importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efectos del IR, y el IGV pagado por dichas compras puede utilizarse como crédito fiscal, en la medida que el gasto cumpla con el principio de causalidad y el crédito fiscal cumpla los requisitos previstos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV.
Informe N° 000022-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 12.02.2025
Fecha de publicación: 19.02.2025
Con fecha 19 de febrero de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000022-2025-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI), pueden deducirse como gasto y si el IGV pagado por las aludidas adquisiciones puede utilizarse como IGV.
Al respecto, en el Informe N° 000022-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que en relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI):
- El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros.
- El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000022-2025-SUNAT/7T0000.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000022-2025-7T0000.pdf