¿Qué hacer ante la notificación de una resolución de determinación por atribución de responsabilidad solidaria a los integrantes de un consorcio?
¿Qué hacer ante la notificación de una resolución de determinación por atribución de responsabilidad solidaria a los integrantes de un consorcio?
En las últimas semanas, la Administración Tributaria ha venido notificando a las contribuyentes resoluciones de determinación por atribución de responsabilidad solidaria a los partícipes de un consorcio, como consecuencia de haber verificado la Administración Tributaria la participación porcentual que tienen los integrantes de los consorcios, los cuales fueron previamente fiscalizados, y mantienen deuda tributaria en procedimiento de cobranza coactiva.
Al respecto, la Administración Tributaria cita como base legal para atribuirle responsabilidad solidaria a los integrantes del consorcio, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18° del Código Tributario, el cual dispone que: “También son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales”.
Cabe mencionar que, de la redacción de lo dispuesto en el aludido artículo 18° del Código Tributario, se desprende que, la atribución de responsabilidad solidaria para los miembros o quienes fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica, como es el caso de los consorcios, recae en la deuda tributaria que dichas entes colectivos hayan generado y no haya sido cancelada dentro del plazo previsto en la norma respectiva, situación que puede hacer referencia a una deuda autodeterminada y no cancelada oportunamente, o a una deuda tributaria determinada por la Administración Tributaria como consecuencia de un procedimiento de fiscalización tributaria que resulta exigible al amparo de lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario, situación que genera en ambos supuestos, deuda tributaria exigible en un procedimiento de cobranza coactiva.
Asimismo, el artículo 20°-A del Código Tributario hace referencia a los efectos de la responsabilidad solidaria, disponiendo que la deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1 del artículo 17°, los numerales 1 y 2 del artículo 18° y el artículo 19°.
De otro lado, en el numeral 4 del artículo 20°-A del Código Tributario, se señala que la impugnación que se realice contra la resolución de determinación de responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolución que resuelve dicha impugnación pueda revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la vía administrativa.
El último párrafo del citado artículo 20°-A del Código Tributario, refiere que para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria, debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad en donde se señale la causal de atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76° del Código Tributario, la resolución de determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o deuda tributaria.
Ante dicha situación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77° del Código Tributario, la Resolución de Determinación es un acto administrativo mediante el cual la Administración Tributaria efectúa una nueva determinación de la obligación tributaria, la cual tiene requisitos de validez bajo sanción de nulidad.
Asimismo, estando a lo dispuesto en el artículo 135° del Código Tributario, la resolución de determinación por atribución de responsabilidad solidaria, constituye un acto reclamable, en consecuencia, contra la Resolución de Determinación de Atribución de Responsabilidad Solidaria, corresponde interponer recurso de reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, consignando los fundamentos de hecho, y de ser posible los de derecho.
Cabe mencionar que si bien, en el Código Tributario, se habilita a la Administración Tributaria ha emitir resoluciones de determinación por atribución de responsabilidad solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61° y 62° del Código Tributario, la resolución de determinación, al constituir un acto de determinación de la obligación tributaria, debe tener como antecedente un procedimiento de fiscalización tributaria, siendo que, del contenido de las resoluciones de determinación emitidas por la Administración Tributaria por atribución de responsabilidad solidaria, no se aprecia que la Administración Tributaria haya efectuado un procedimiento de fiscalización tributaria a los partícipes del consorcio, situación que evidencia que no se estaría cumplimiento lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario, el cual dispone que concluído el procedimiento de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.
En ese sentido, si bien la Administración Tributaria tiene la facultad de emitir una resolución de determinación por atribución de responsabilidad solidaria a los integrantes de un consorcio, dicho acto administrativo debe emitirse luego de un procedimiento de fiscalización tributaria a los responsables solidarios, toda vez, que el artículo 61° y 75° del Código Tributario, no han previsto la emisión de una resolución de determinación, sin que previamente se realice un procedimiento de fiscalización tributaria, más aún considerando, que la resolución de determinación es la consecuencia de una nueva determinación de la obligación tributaria.
Aunado a ello, debemos mencionar que, si bien la Administración Tributaria como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria seguida al consorcio, determinó deuda tributaria y dicha deuda devino en exigible al amparo de lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario, el procedimiento de fiscalización tributaria seguido al deudor tributario, no exime de la fiscalización que la Administración Tributaria debe realizar a quienes atribuya la condición de responsables solidarios por ser integrantes del consorcio, ello considerando que el acto administrativo emitido es una resolución de determinación, que tal y como hemos analizado en los párrafos precedentes, se emite como consecuencia de la conclusión de un procedimiento de fiscalización, según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario.
Atendiendo a ello, resulta válido concluir que, las resoluciones de determinación emitidas por atribución de responsabilidad solidaria a los partícipes o integrantes de contratos asociativos, devienen en nulas al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, al haberse emitido sin que previamente, se haya iniciado un procedimiento de fiscalización tributaria a los integrantes del consorcio, debiendo invocarse dicha nulidad en los recursos de reclamación y apelación que el contribuyente se encuentra habilitado a utilizar dentro del procedimiento contencioso tributario contra las resoluciones de determinación que emita la Administración Tributaria.
Aunado a ello, corresponderá identificar en cada caso en concreto, a partir de que fecha los integrantes del consorcio asumen la responsabilidad solidaria, y si en algún documento posterior al contrato de consorcio, se dejó constancia del cese de dicha responsabilidad solidaria, se puede utilizar dicho argumento a efectos de desvirtuar la atribución de responsabilidad solidaria en el recurso de reclamación ante la Administración Tributario o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
En consecuencia, ante la notificación de una Resolución de Determinación por Atribución de Responsabilidad Solidaria a los miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica, dentro de los cuales se encuentran los consorcio, el mecanismo de defensa habilitado por el Código Tributario, es la interposición de un recurso de reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, en el cual sustente los fundamentos de hecho y de derecho que desvirtúen la atribución de responsabilidad solidaria, siendo que en caso el recurso de reclamación sea desestimado por la Administración Tributaria, aún tienen expedito los contribuyente el derecho de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista