Ampliación del plazo hasta el 28.02.2025 para acogerse al Fraccionamiento Especial, es aplicable en todas sus modalidades (Informe N° 00004-2025-SUNAT/7T0000)

Ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2025 para acogerse al Fraccionamiento Especial, es aplicable en todas sus modalidades.

Sunat concluye que el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de Ley N. ° 32220 es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1634.

Informe N° 00004-2025-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 07.01.2025
Fecha de vigencia: 08.01.2025

Con fecha 08 de enero de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00004-2025-SUNAT/7T0000, en el cual Sunat absuelve la consulta en relación con el fraccionamiento especial de la deuda tributaria, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1634, respecto a si el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 32220 es aplicable al acogimiento al referido fraccionamiento, independientemente de la modalidad de pago elegida.

Cabe mencionar que, la segunda disposición complementaria final (DCF) de la Ley N.° 32220, dispone que el pago al contado a que se refiere el acápite i ) del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1634, así como el acogimiento al fraccionamiento especial previsto en el párrafo 9.2 del artículo 9 del aludido Decreto Legislativo N° 1634, podrán efectuarse hasta el 28.2.2025.

Al respecto, SUNAT refiere que, los plazos de acogimiento de las modalidades de pago sumario y fraccionado dependen de lo regulado en el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1634, referido al plazo para presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial y habiendo esta segunda DCF establecido un nuevo plazo para dicha presentación, ello conlleva a que este último sea aplicable para el acogimiento al fraccionamiento especial en las modalidades de pago al contado, pago fraccionado y pago sumario.

Agrega la Administración Tributaria que, corrobora lo anterior, el hecho de que el sustento del texto sustitutorio del proyecto de Ley N.° 9746/2024-PE, que devino en la Ley N.° 32220, fundamenta la incorporación de la referida segunda DCF señalando que esta se hace “a efectos de permitir el acogimiento al fraccionamiento tributario aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N.° 1634, hasta el 28.2.2025”; lo cual, como se advierte, es una explicación que alude al acogimiento de manera general, es decir, sin hacer distinción alguna entre las modalidades de pago.

En consecuencia, en el Informe N° 000004-2025-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de Ley N. ° 32220 es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1634.

A continuación, compartimos del contenido del Informe N° 000004-2025-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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