Ampliación del plazo hasta el 28.02.2025 para acogerse al Fraccionamiento Especial, es aplicable en todas sus modalidades (Informe N° 00004-2025-SUNAT/7T0000)
Ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2025 para acogerse al Fraccionamiento Especial, es aplicable en todas sus modalidades.
Sunat concluye que el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de Ley N. ° 32220 es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1634.
Informe N° 00004-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 07.01.2025
Fecha de vigencia: 08.01.2025
Con fecha 08 de enero de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00004-2025-SUNAT/7T0000, en el cual Sunat absuelve la consulta en relación con el fraccionamiento especial de la deuda tributaria, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1634, respecto a si el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 32220 es aplicable al acogimiento al referido fraccionamiento, independientemente de la modalidad de pago elegida.
Cabe mencionar que, la segunda disposición complementaria final (DCF) de la Ley N.° 32220, dispone que el pago al contado a que se refiere el acápite i ) del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1634, así como el acogimiento al fraccionamiento especial previsto en el párrafo 9.2 del artículo 9 del aludido Decreto Legislativo N° 1634, podrán efectuarse hasta el 28.2.2025.
Al respecto, SUNAT refiere que, los plazos de acogimiento de las modalidades de pago sumario y fraccionado dependen de lo regulado en el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1634, referido al plazo para presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial y habiendo esta segunda DCF establecido un nuevo plazo para dicha presentación, ello conlleva a que este último sea aplicable para el acogimiento al fraccionamiento especial en las modalidades de pago al contado, pago fraccionado y pago sumario.
Agrega la Administración Tributaria que, corrobora lo anterior, el hecho de que el sustento del texto sustitutorio del proyecto de Ley N.° 9746/2024-PE, que devino en la Ley N.° 32220, fundamenta la incorporación de la referida segunda DCF señalando que esta se hace “a efectos de permitir el acogimiento al fraccionamiento tributario aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N.° 1634, hasta el 28.2.2025”; lo cual, como se advierte, es una explicación que alude al acogimiento de manera general, es decir, sin hacer distinción alguna entre las modalidades de pago.
En consecuencia, en el Informe N° 000004-2025-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de Ley N. ° 32220 es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1634.
A continuación, compartimos del contenido del Informe N° 000004-2025-SUNAT/7T0000.